Abrirán Causa Penal Al Titular de la ANSeS Si No Pagan los Fallos Jubilatorios
Ordenando cumplir con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Badaro”, la Cámara de la Seguridad Social hizo lugar a una medida cautelar resolviendo que la ANSeS debe reajustar de manera inmediata el haber de Raúl Rosso, un jubilado rosarino de 73 años. De esta manera, la Sala II determinó que la ANSeS deberá aplicar el ajuste del haber jubilatorio dentro del mes siguiente de ser notificada la sentencia, independientemente de que esta sea apelada por el organismo en cuestión, debido a que el reclamo es por vía cautelar. Es importante recordar que en el caso “Badaro”, el Máximo Tribunal había dispuesto un aumento del 88,3 % entre enero de 2002 y diciembre de 2006, menos los aumentos recibidos. Por medio de una medida cautelar innovativa, el accionante había solicitado el reajuste de su jubilación argumentando que el peligro en la demora afecta un derecho impostergable de naturaleza alimentaria. En tal sentido, el demandante sostuvo que se ponía en riesgo la subsistencia de una persona indefensa por sus condiciones físicas disminuidas como consecuencia de edad, quien debido a ello carece de las aptitudes para poder ingresar al mercado laboral. Por otro lado, el fallo ordena que el Prosecretario Administrativo de la Sala notifique en forma personal al fiscal, con el fin de que la causa pueda ser remitida de inmediato al juez federal de Rosario para que notifique al “Sr. Director Ejecutivo de la ANSeS (Diego Bossio) o al Jefe de la UDAI Rosario Norte”. Según fue publicado por el diario Clarín, la resolución en cuestión establece que en caso de que la ANSeS no cumpla con lo dispuesto en la sentencia, se le impondrá una multa y se dará “intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública”. \"Es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional y el grave daño que esta demora le propina al derecho de naturaleza alimentario de la jubilación”, sostuvo el camarista Luis Herrero. Por su parte, el camarista Emilio Fernández argumentó que \"la protección ineludible a la ancianidad conlleva necesariamente a que la misma sea oportuna. La exigencia de una justicia efectiva y rápida, principio elemental de toda materia sometida a litigio, cobra especial relevancia en el caso de los pasivos, donde el transcurso del tiempo es un factor trascendente y constituye un elemento esencial de la decisión\".

 

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