Aceptan Considerar Para la Base del Cálculo Indemnizatorio por Despido los “Bonos Coto”
El fuero laboral, a través de su Sala Quinta, declaró procedente el reclamo de un trabajador que recurrió la sentencia del tribunal a quo que desestimaba considerar los bonos mensuales por compras que les otorgaba su empleadora. Asimismo los magistrados confirmaron la doctrina “Vizotti”, puesto que la limitación a la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del art. 245 LCT fue inferior a las dos terceras partes de la mejor remuneración normal y habitual. En los autos “Fabris, Sergio H. v. COTO CICSA s/ Despido”, se dispusieron las partes a discutir el carácter de los bonos denominados “Beneficios Compra”, que eran entregados mensualmente por el monto de quinientos pesos en concepto de compras internas por ante su empleador. Cabe decir que en primera instancia se había fallado a favor de la actora, pero no se había considerado para el cálculo indemnizatorio dicho concepto. Asimismo se había aplicado el tope del artículo 245 de la LCT, revisado por la CSJN en el fallo “Vizotti”. Es así que la actora interpuso recurso de apelación. Arribado el expediente a la sala, el vocal preopinante Oscar Zas, al cual adhiriera la doctora Maria C. García Margalejo, recogió los argumentos de la actora, con los fundamentos a citar respecto de ambos temas. Sobre el primero, vertió su adhesión a un anterior fallo dictado por él mismo cuando fue parte de la Sala IV, donde sostuvo en la causa "Bonnet, Silvio A. v. Coto C.I.C. S.A. s/ despido" que los denominados "bonos coto" debían ser incluidos para la determinación del salario. Asimismo hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad del artículo 103 bis inciso “c”, pese a que en el año 2007 se derogara dicho apartado de la LCT. Respecto del segundo agravio, relativo a los topes máximos que aplica el artículo 245 LCT, que el tribunal a quo hiciera lugar, en éste caso el vocal aplicó la inconstitucionalidad resultante de “Vizotti”, en donde indicó que “no debe ser esa base mensual menor al 67% -dos terceras partes- de la mejor remuneración mensual, normal y habitual a que se refiere el art. 245 del LCT. y reduzca en más de 33% de la que fuese la mejor remuneración, mensual y habitual a que se refiere el art. 245 del LCT”. Esto último, a la luz de que si se atiende a lo expuesto, se advirtió según el magistrado, que al ascender la remuneración computable de la actora a la suma de $ 10.120 y el tope máximo que tenía en cuenta el juez de grado a la suma de $ 3.583,63; correspondería “confirmar la declaración de inconstitucionalidad del referido tope, puesto que la limitación a la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del art. 245 LCT., es inferior a las dos terceras partes de la mejor remuneración normal y habitual del presente”.

 

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