Aclaran que el Beneficio de Litigar Sin Gastos No Alcanza las Costas Generadas en un Expediente Finalizado

A pesar de que el artículo 84 del Código Procesal consagró el efecto retroactivo de la concesión del beneficio de litigar sin gastos a la fecha de promoción de la demanda, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que no puede ser extendido a las costas generadas en un expediente que finalizó con anterioridad al inicio del mencionado beneficio.

 

En el marco de la causa “Amarilla de Di Palma Juana Morán c/ Furchi Marrano y Di Palma S.R.L. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, la actora apeló la resolución de primera instancia que denegó el beneficio de litigar sin gastos incoado, por extemporáneo.

 

Al evaluar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala B señalaron que si bien el artículo 78 del Código Procesal establece que se podrá solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, aclararon que la reforma introducida por la Ley 25.488 agregó en artículo 84 el tercer párrafo que prescribe que “el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”.

 

Tras mencionar que como consecuencia de lo expuesto se advierte la contradicción en que incurrieron los legisladores al introducir el tercer párrafo del artículo 84 y mantener la original redacción del artículo 78, los camaristas determinaron que frente al conflicto generado, constituye función de dicho tribunal interpretar y armonizar tales disposiciones.

 

En tal sentido, los jueces explicaron que “la modificación del cpr. 84:3° viene a limitar la pauta genérica sentada por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho; sin olvidar que el art. 78 no fue eliminado, y que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (CN 16 y 18)”.

 

En base a lo señalado, el tribunal concluyó que “los interesados podrán promover el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, mas se deberán (en los términos del art. 84-3°) alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas resolvieron que en el presente caso existe un óbice insalvable para admitir el inicio del beneficio en esta instancia, aunque se hubiesen invocado circunstancias sobrevinientes, lo que tampoco aconteció.

 

En la sentencia dictada el pasado 5 de junio, la mencionada Sala especificó que “la reforma introducida por la ley 25.488 cerró la discusión existente sobre el efecto retroactivo del pedido de beneficio de litigar sin gastos”, ya que “la vigencia de la ley citada consagró el efecto retroactivo de la concesión del beneficio de litigar sin gastos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos (art. 84 Cpr.)”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal sostuvo que “dicho efecto retroactivo no puede ser extendido a las costas generadas en un expediente -como en el caso- que finalizó con anterioridad al inicio de este beneficio de litigar sin gastos, en virtud de la declaración de caducidad de la instancia decidida en los autos principales”.

 

Por último, el tribunal sentenció que ello se debe a que “no existe demanda principal a la que pudiera llegar extenderse el efecto retroactivo previsto en el cpr 84, no advirtiéndose tampoco configuradas las circunstancias sobrevinientes a las que alude el cpr 84:3 como antes se señaló”.

 

 

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