La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que no se encuentra configurado el peligro en la demora con la sola posibilidad de que el juicio ordinario demore en su tramitación.
En la causa “GPC Valores S.A. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. y otro s/ medida precautoria”, el juez de primera instancia rechazó la posibilidad de decretar embargo preventivo respecto de las firmas Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G, y Cleverman SRL.
Ante la apelación presentada por el promotor de la acción contra dicho pronunciamiento, los jueces que componen la Sala C explicaron que “la acreditación sumaria que es necesaria para la procedencia de un embargo en los términos del art. 209 inc. 4° del código procesal, sólo puede entenderse satisfecha mediante la compulsa de libros llevada a cabo por un perito designado por el Tribunal, por cuanto la exigencia contenida en dicha norma no apunta exclusivamente a la idoneidad del experto, sino a la independencia de éste respecto de las partes que intervendrán en la contienda, a fin de garantizar su imparcialidad”.
En tal sentido, los magistrados determinaron que no resulta suficiente “la presentación de la compulsa efectuada y suscripta por un perito contador inscripto en la respectiva matrícula profesional, aun cuando se ratifique ante el actuario”.
No obstante ello, los camaristas explicaron que aun cuando se soslayase el aludido óbice formal, la medida pedida es igualmente improcedente, debido a que “la certificación contable acompañada no da cuenta de la registración de las facturas que Cleverman S.R.L. habría emitido con relación a cierta operatoria que habría mantenido con la primera, y que a su vez, habrían sido cedidas a la recurrente”.
Por otro lado, los Dres. Julia Villanueva, Eduardo R. Machin y Juan R. Garibotto sostuvieron que tampoco se encuentra configurado el recaudo de "peligro en la demora", debido a que “el peligro, aunque se admite su prueba prima facie, debe ser objetivo, y no un simple temor o aprehensión del solicitante, derivado de hechos que puedan ser apreciados -en sus posibles consecuencias- aún por terceros (conf. J. Ramiro Podetti; Tratado de las Medidas Cautelares; Tomo IV; pág. 81; Edit. Ediar; 1969)”.
En el fallo dictado el 3 de febrero pasado, la mencionada Sala expuso que “para que sustente la traba de una medida cautelar, el peligro en la demora debe ser inminente, lo que no ocurre -como pretende el apelante-, por la sola posibilidad de que el juicio ordinario demore en su tramitación”, rechazando de este modo el recurso de apelación interpuesto.
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