En la causa “Imagen Satelital S.A. c/ Televisora Privada del Oeste S.A. s/ Cobro de sumas de dinero”, la demandada apeló la decisión del juez de primera instancia que desestimó la excepción de defecto legal opuesta por su parte.
En sus agravios, el recurrente alegó que en el pronunciamiento no se llevó a cabo un correcto análisis de los antecedentes del caso, debido a que la accionante debió fijar el monto del resarcimiento que pretende con los elementos acompañados a las actuaciones, lo contrario la coloca en una situación de “desventaja procesal”.
A ello, el apelante argumentó que resulta ilegítimo procurar que el a quo fije la suma de condena conforme a las pautas dadas por la propia actora, pues ello afectaría el principio de imparcialidad de los jueces, sumado a que la demandante no acreditó su imposibilidad de determinar el reclamo, sino que solo refirió a un desacuerdo en el precio a abonar.
Los jueces que componen la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal aclararon que “respecto a la excepción de defecto legal conviene señalar que no cualquier imprecisión, oscuridad u omisión en los recaudos legalmente exigibles en el escrito introductorio justifican el acogimiento de tal defensa, habiéndose sostenido que resulta suficiente para desestimar esta defensa la exposición del objeto de la demanda en forma clara y sintética”.
Bajo tales lineamientos, los magistrados precisaron que “si bien la actora pudo ser más clara a la hora de exponer el objeto de su reclamo en el escrito inicial, lo cierto es que de la lectura íntegra de la demanda es palmario el alcance de la pretensión”, mientras que “ante el requerimiento del magistrado de grado la accionante estimó provisoriamente el importe reclamado en la suma de $ 10.000.000, o lo que en más o menos surja de las probanzas que se produzcan en autos”.
En el fallo dictado el pasado 16 de julio, los Dres. Alfredo Silverio Gusmán, Eduardo Daniel Gottardi y Ricardo Víctor Guarinoni explicaron que “más allá que el monto es conjetural o hipotético, como lo manifestó la reclamante, no incumbe determinar aquí los efectos del planteo ya que se trata de una cuestión que excede con claridad el marco de la defensa examinada”.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que la recurrente “ha podido ejercer acabadamente su derecho de defensa y expedirse sobre los aspectos sustanciales de la controversia planteada en el marco de las presentes”.
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