La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que resulta incompatible oponer en simultáneo una excepción de inhabilidad de título con una excepción que, como es la de pago, persigue acreditar la extinción de la obligación documentada en el título, lo cual presupone el reconocimiento de la existencia y validez de la obligación que sirve de base a la ejecución.
En los autos caratulados “Bapro Medios de Pago S.A. c/ Jarjurin, Marcelo Enrique y otro s/ Ejecutivo”, la coejecutada apeló la sentencia de trance y remate que, tras rechazar las excepciones y planteos que opuso, mandó llevar adelante la ejecución.
En su apelación, la recurrente se agravió porque no se examinara que el pagaré, base de la presente ejecución, garantizó una obligación derivada de un convenio de agente de cobranzas, cuyo incumplimiento no se demandó. A su vez, criticó que no se haya examinado la causa que dio lugar al libramiento del documento de que se trata.
Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala D destacaron que “la excepción de inhabilidad de título procede cuando el instrumento no es de los reconocidos por la ley con fuerza ejecutiva, no contiene una obligación de dar una suma líquida y exigible, quien lo ejecuta no es titular o se ejecuta a quien no resulta obligado, y que, por otra parte, los principios de abstracción, literalidad y completividad de los títulos de crédito conllevan a un absoluto deslinde de la operatoria jurídica que originó la emisión del título en cuestión”.
En tal sentido, el tribunal remarcó que “el pagaré vale por sí y por lo expresado en él, con independencia de las relaciones causales que dieron lugar a su nacimiento”, por lo que “examinar los argumentos defensivos traídos en el memorial implicaría una investigación extracartular que resulta improponible en el marco de conocimiento del presente juicio ejecutivo”.
En el fallo del 6 de octubre pasado, los magistrados concluyeron que “todo debate ajeno a las formalidades extrínsecas del título no puede tener cabida en este limitado escenario de cognición y en nada afectan la eficacia y suficiencia del documento en ejecución (art. 544 inc. 4°, Código Procesal), de modo que, a los fines de habilitar esa discusión y si estima que le asiste derecho, su proponente deberá acudir por la vía ordinaria”.
Por otro lado, la mencionada Sala agregó que “resulta incompatible oponer en simultáneo una excepción de inhabilidad de título con una excepción que, como es la de pago, persigue acreditar la extinción de la obligación documentada en el título”, debido a que ello “resulta incompatible oponer en simultáneo una excepción de inhabilidad de título con una excepción que, como es la de pago, persigue acreditar la extinción de la obligación documentada en el título”, rechazando de este modo la apelación presentada.
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