La Sala II de la CNAT avaló el artículo 55 de la Ley 27.802

En la causa "F., G. D. C/Mil Colección SRL y otros s/Despido" la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el pasado 19 de marzo la sentencia de grado en cuanto a la existencia de fraude laboral, validando que el trabajador, aunque registrado como cortador, se desempeñaba realmente como chofer y percibía salarios "en negro" mediante recibos informales firmados ante el socio gerente. El tribunal ratificó la responsabilidad solidaria de los administradores de la SRL por haber violado leyes de orden público al consentir la irregularidad registral y el pago clandestino. Asimismo, desestimó el reclamo del actor por una fecha de ingreso anterior a la registrada, al considerar que los testimonios no fueron presenciales ni directos sobre dicho extremo.

 

La controversia central giró en torno a la aplicación de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral) y su artículo 55, que establece un régimen de actualización específico para juicios en trámite mediante tasa pasiva con un "piso" del 67% del IPC.

 

La Dra. García Vior propuso declarar la inconstitucionalidad de oficio de dicho artículo por considerarlo discriminatorio frente al régimen general del art. 276 LCT, señalando que penaliza al trabajador por el solo hecho de haber iniciado el juicio antes de la reforma.

 

Sin embargo, por mayoría (votos de los Dres. Sudera y Ambesi), la Sala rechazó la tacha de inconstitucionalidad. El Dr. Sudera sostuvo que no corresponde la declaración de oficio en derechos patrimoniales disponibles y que la norma funciona como un régimen de transición razonable. Explicó que la norma "está destinada a aplicarse a créditos cuya mayor o menor antigüedad hace que hayan pasado por una mayor o menor cantidad de períodos de mayor o menor inflación".

 

"Luego de años de sugerir —de lege ferenda— que el legislador se apartara de la prohibición de indexar y estableciera una pauta de preservación del poder adquisitivo de los créditos laborales concreta y con apego a las disposiciones constitucionales (más allá del mayor o menor agrado que me puedan provocar), no puedo sino aplicarla".

 

Por su parte, el Dr. Ambesi adhirió a este último voto, explicando que "la aplicación de la norma en juego no exhibe, reitero para este caso y a tenor del cálculo efectuado, una inconstitucionalidad flagrante en cuanto a los estándares que la Corte Suprema de Justicia fijó para atender estas situaciones, y que son, la prudencia, la justicia y la equidad".

 

 

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