El BCRA sumó exigencias al Régimen de Proveedores de Servicios de Pago e incorporó la figura de “PSPCP como Servicio”
PAGBAM

Mediante la Comunicación “A” 8432 (la “Comunicación”) publicada el 6 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) modificó la normativa aplicable a los Proveedores de Servicios de Pago (las “Normas PSP” y “PSP”, respectivamente) y a los PSP que ofrecen Cuentas de Pago (“PSPCP”), y reguló la figura de “PSPCP como servicio” (los “PSPCP como Servicio”).

Entre los principales cambios introducidos por la Comunicación, se destacan los siguientes:

Regulación de los PSPCP como Servicio

La Comunicación incorpora la figura del PSPCP como Servicio como una categoría regulada dentro de las Normas PSP, estableciendo que comprenderá a todos aquellos PSP que ofrecen cuentas de pago (y, eventualmente, servicios de billetera digital interoperable), a clientes de un tercero tomador del servicio, quienes acceden mediante una interfaz tecnológica provista por dicho tercero e integrada al PSPCP.

A los efectos de su inscripción, los PSPCP como Servicio deberán cumplir, además de los requisitos ya previstos en la normativa aplicable, con determinadas exigencias adicionales, entre ellas: (a) presentar una declaración jurada comprometiéndose a no prestar servicios hasta tanto el BCRA hubiera notificado la habilitación correspondiente del tomador del servicio; (b) registrar e informar al BCRA la nómina de tomadores del servicio, incluyendo información societaria, fiscal y relativa a sus autoridades y accionistas; y (c) identificar a las personas humanas que posean, directa o indirectamente, al menos el 10% del capital social o de los derechos de voto del tomador del servicio, así como a aquellas que ejerzan su control final y a los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización.

Asimismo, los PSPCP como Servicio deberán mantener a disposición del BCRA los contratos celebrados con los tomadores del servicio y prever contractualmente determinadas obligaciones regulatorias aplicables a estos últimos.

En particular, la Comunicación establece que: (a) los clientes del tomador del servicio serán considerados clientes del PSPCP como Servicio; (b) la utilización de interfaces provistas por terceros no eximirá al PSPCP como Servicio del cumplimiento de la normativa aplicable; (c) las interfaces deberán identificar de manera clara al PSPCP como Servicio y cumplir con las disposiciones sobre protección de usuarios de servicios financieros; y (d) los sistemas y procesos utilizados por los tomadores del servicio deberán ajustarse a la normativa del BCRA en materia de identificación y conocimiento del cliente, onboarding digital, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, prevención del fraude, seguridad de la información, continuidad operativa y gestión de riesgos tecnológicos y operativos

Adicionalmente, los PSPCP como Servicio que ya se encuentren operativos dispusieron de un plazo de diez días hábiles esto es, hasta el 20 de mayo de 2026 para informar al BCRA el listado de tomadores del servicio a quienes actualmente prestan servicios.

Nuevas restricciones aplicables a accionistas y autoridades

La Comunicación incorpora nuevas causales de exclusión para operar como PSP.

En este sentido, no podrán operar como PSP aquellas personas jurídicas cuyos accionistas, socios, beneficiarios finales, titulares de derechos de voto, integrantes de órganos de administración o fiscalización (a) se encuentren incluidos en resoluciones vinculadas al financiamiento del terrorismo emitidas por la Unidad de Información Financiera (“UIF”); (b) estén registrados en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET); o (c) integren listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) vinculadas a sanciones internacionales.

Asimismo, el BCRA podrá considerar antecedentes vinculados con condenas, multas, suspensiones, revocaciones o inhabilitaciones impuestas por la UIF, el propio BCRA, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”).

Se establecen nuevos requisitos registrales y facultades del BCRA

La Comunicación también incorpora nuevos requisitos para la inscripción de PSP en el registro correspondiente. Asimismo, incorpora nuevas exigencias documentales respecto de accionistas, beneficiarios finales y autoridades, incluyendo declaraciones juradas relativas a inhabilidades, sanciones regulatorias, condición de Persona Expuesta Políticamente y certificados de antecedentes penales. Se incluyen: (a) prestar consentimiento expreso a la prórroga de competencia judicial a favor de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (b) informar quiénes actuarán como oficiales de cumplimiento titular y suplente ante la UIF; (c) presentar información adicional relativa a accionistas, beneficiarios finales y autoridades; y (d) en el caso de los PSPCP, informar cuáles serán sus bancos patrocinantes y si operarán bajo la modalidad de PSPCP como Servicio.

Asimismo, se establece expresamente la obligación de los PSP sujetos obligados ante la UIF de cumplir con las disposiciones del Texto Ordenado sobre Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas.

Por otro lado, la Comunicación faculta al BCRA a disponer la baja de oficio de PSP del registro en determinados supuestos, incluyendo: (a) inactividad durante al menos 180 días corridos consecutivos; (b) modificaciones sustanciales respecto de las condiciones tenidas en cuenta para la inscripción; (c) sanciones aplicadas por el BCRA, la UIF, la CNV, la SSN o autoridades reguladoras extranjeras equivalentes; y (d) inconsistencias o modificaciones relevantes en la información relativa a accionistas, autoridades o estructura operativa.

Asimismo, la Comunicación extiende de seis a doce meses el plazo para el inicio de operaciones de los PSP inscriptos en el registro.

Finalmente, la Comunicación establece que los PSP contarán con un plazo de 90 días corridos para adecuarse a las nuevas disposiciones regulatorias, es decir, hasta el 3 de agosto de 2026. Asimismo, las nuevas disposiciones resultan aplicables a las inscripciones que se encuentren en trámite a la fecha de difusión de la Comunicación.

Para mayor información, por favor contactar a Diego Serrano Redonnet y Juan Ignacio Dighero.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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