El 30 de junio pasado informábamos de la Resolución de la Dirección General Impositiva (“la DGI”) del mes de mayo que “aterrizó” varios aspectos prácticos suscitados por la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las rentas de capital del exterior.
Hoy no ocuparemos de uno de ellos: los plazos. La Resolución trajo tranquilidad:
1. Concede plazo hasta octubre de 2026 para el pago de las retenciones (por parte de los responsables designados) y de los pagos a cuenta (por parte de los contribuyentes cuando no interviene un responsable), correspondientes a las rentas generadas en el primer semestre del año, o las que se devenguen hasta setiembre, según el caso.
2. En el caso de los responsables intermediarios de valores con custodia de los mismos, una resolución de DGI del pasado 24 de julio extendió la opción de verter las retenciones de impuesto por rendimientos de capital mobiliario generados en los meses de marzo, abril y mayo a los meses de junio, julio y agosto de 2026, disponiendo hasta el 29 de julio para verter las retenciones correspondientes al mes de junio.
3. Dispone para el futuro que los pagos a cuenta que deberán realizar los contribuyentes (cuando no medie ningún responsable tributario), se efectuarán de forma semestral. En el mes de julio del ejercicio en curso se deberá abonar el pago a cuenta correspondientes a las rentas generadas en el semestre enero – junio, y en el mes de enero del año siguiente, el correspondiente a las rentas devengadas en el semestre julio – diciembre.
4. Permite a los contribuyentes de IRAE y las entidades del exterior comprendidas en el régimen de imputación de rentas (que hubieran designado un representante ante la DGI) a hacer la retención de forma semestral, debiendo verter la misma en el mes de octubre de 2026.
En otro orden, la Resolución previó un régimen simplificado opcional consistente en pagar un monto fijo anual -equivalente a unos USD 309.000 aprox. (más precisamente: UI 1.875.000)- por la totalidad de las rentas de capital del exterior. La opción se materializará mediante la presentación de la declaración jurada correspondiente al primer ejercicio de la opción. Aún no se ha aclarado cómo debe proceder el contribuyente que pretendiere acogerse a ese régimen simplificado para que los responsables tributarios no le apliquen las retenciones legales correspondientes.
En próximos newsletters seguiremos desgranando los aspectos más relevantes de la Resolución. ____________________
Por Domingo Pereira y Guzmán Ramírez
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