Acuerdo Comercial UE–Mercosur. Régimen jurídico del comercio de mercancías: principales lineamientos
Por Esteban Rópolo
Baker McKenzie

Este artículo ofrece una visión general de las principales disposiciones contenidas en el Capítulo II del Acuerdo Comercial Interino UE–Mercosur (“ITA”, por sus siglas en inglés) en materia de comercio de mercancías.

 

Alcance y objetivos del Capítulo II

 

El Capítulo II del ITA establece el marco jurídico fundamental que regula el comercio de mercancías entre las Partes y tiene por objeto facilitar el comercio bilateral mediante la eliminación progresiva de los derechos aduaneros, garantizar condiciones de acceso al mercado previsibles y no discriminatorias, evitar el uso de barreras no arancelarias injustificadas y promover la transparencia regulatoria y la cooperación. Sus disposiciones se aplican a todas las mercancías comercializadas entre las Partes, sin perjuicio de la cobertura específica de productos y de las excepciones previstas en los cronogramas arancelarios y demás anexos del ITA.

 

Principios fundamentales que rigen el comercio de mercancías entre el Mercosur y la UE

 

Trato Nacional

 

Cada Parte debe otorgar trato nacional a las mercancías importadas de la otra Parte, una vez que hayan sido despachadas por la aduana. Esto implica que los productos importados no pueden estar sujetos a impuestos internos, cargas o regulaciones más gravosos que los aplicables a productos nacionales similares.

 

·                La obligación se extiende tanto a leyes como a reglamentos y prácticas administrativas, incluidas aquellas que afectan la venta, distribución, transporte y uso de los productos.

 

Este principio refleja el artículo III del GATT de 1994 y refuerza la prohibición de medidas proteccionistas encubiertas en el mercado interno.

 

Eliminación de los derechos aduaneros

 

Las Partes se comprometen a eliminar los derechos aduaneros sobre los productos originarios, de conformidad con los cronogramas de liberalización arancelaria anexos al ITA.

 

Como consecuencia, se prohíbe la introducción de nuevos derechos aduaneros sobre productos originarios de una de las Partes y se establece la reducción o eliminación gradual de los ya existentes durante los períodos de transición previstos. La noción de derecho aduanero comprende cualquier carga aplicada con motivo de la importación, aunque excluye tanto los impuestos internos que respeten el principio de trato nacional como las tasas equivalentes al costo de los servicios prestados.

 

Restricciones a la importación y exportación

 

·                El acuerdo también recepta la prohibición de imponer restricciones cuantitativas a las importaciones y exportaciones, en línea con el artículo XI del GATT. Así, las cuotas de importación, las prohibiciones de exportación y demás medidas de efecto equivalente solo podrán adoptarse en los casos excepcionales previstos por el propio régimen, como razones de moral pública, salud o protección ambiental, y siempre que superen un test de necesidad y proporcionalidad. La relevancia práctica de esta disciplina resulta especialmente evidente para Argentina, a la luz de la experiencia registrada en materia de prohibiciones de -o limitaciones a la- exportación de determinados productos.

 

Licencias de importación y exportación

 

Disciplina general sobre licencias

 

El ITA permite las licencias de importación y exportación únicamente cuando sean estrictamente necesarias y sujetas a rigurosas disciplinas procedimentales. Entre las principales reglas aplicables se encuentran las siguientes:

 

·       Los procedimientos de licenciamiento deben ser transparentes, neutrales y no discriminatorios.

 

·       No pueden utilizarse como restricciones encubiertas al comercio.

 

·       Siempre que sea posible, deben utilizarse sistemas de licencias automáticas.

 

Publicación y administración

 

Las Partes deberán publicar con antelación los requisitos de licenciamiento, tramitar las solicitudes dentro de plazos previsibles y proporcionar, cuando se solicite, las razones de una denegación de licencia.

 

La principal implicancia es que los sistemas de licencias no pueden diseñarse ni administrarse de manera que restrinjan el acceso al mercado de forma indirecta o arbitraria, como fue en el caso de las DJAIs, SIRAs y demás sistemas de licencias no automáticas que Argentina impuso a lo largo de la mayor parte de este siglo.

 

Un punto importante a tener en cuenta es que las normas del ITA deberán interpretarse a la luz de la jurisprudencia de la Organización Mundial del Comercio ("OMC"), la que en el pasado condenó la utilización de las DJAIs por parte de la Argentina.

 

Medidas no arancelarias (NTMs)

 

El Capítulo II refuerza el compromiso de las Partes de evitar la utilización de medidas no arancelarias que restrinjan innecesariamente el comercio.

 

Tasas y cargas aduaneras

 

En materia de tasas y cargas impuestas con motivo de la importación o exportación, el acuerdo exige que estas guarden una relación razonable con el costo de los servicios efectivamente prestados, prohibiendo su determinación sobre una base ad valorem y su utilización con fines de protección de la producción local o de recaudación fiscal. La aplicación práctica de estas disciplinas resulta particularmente relevante para Argentina, que contará con un período de tres años para adecuar la tasa de estadística a las exigencias establecidas por el ITA.

 

Formalidades administrativas

 

En materia de facilitación del comercio, las Partes acuerdan minimizar la complejidad de los procedimientos de importación y exportación, evitar requisitos documentales duplicados y promover el uso de sistemas electrónicos y controles basados en la gestión de riesgos. Estas obligaciones resultan especialmente relevantes para mejorar la eficiencia del despacho aduanero y facilitar los flujos comerciales, complementando los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.

 

Cronograma de liberalización arancelaria – Panorama general

 

Estructura general

 

La eliminación de aranceles se instrumenta por cronogramas específicos por producto, cuyos compromisos pueden consistir en la eliminación inmediata al entrar en vigor el Acuerdo, reducciones graduales durante períodos predeterminados —por ejemplo, de 4, 7, 10 o más años— o la aplicación de contingentes arancelarios (TRQs) para determinados productos agrícolas sensibles. A estos efectos, cada producto se asigna a una categoría de liberalización, que determina el ritmo y el alcance de la reducción arancelaria.

 

Plazos

 

Los compromisos asumidos por las Partes presentan distintos plazos. Mientras que una parte sustancial de las exportaciones del Mercosur obtiene acceso libre de aranceles al mercado de la Unión Europea de manera inmediata o en el corto plazo, especialmente en relación con bienes industriales, los compromisos del Mercosur prevén generalmente períodos de transición más extensos, reflejando una liberalización asimétrica en favor de las economías del bloque. En determinados casos, particularmente en sectores manufactureros y agrícolas sensibles, se contemplan períodos de transición superiores a diez años.

 

Metodología de reducción

 

Las reducciones arancelarias se aplican, por regla general, de manera lineal, mediante recortes anuales equivalentes, y conducen a una tasa arancelaria consolidada final de cero, salvo que se disponga expresamente lo contrario. No obstante, en determinados casos se prevén reducciones parciales, que implican la disminución del arancel sin llegar a su eliminación total.

 

Cobertura de productos

 

El ITA abarca los siguientes productos: bienes industriales (maquinaria, productos químicos, vehículos y textiles); productos agrícolas (carne, lácteos, cereales y alimentos procesados); y pescados y productos de la pesca.

 

Los resultados específicos para cada sector dependen de la categoría arancelaria asignada y de los contingentes arancelarios (TRQs) que resulten aplicables.

 

Relación con las reglas de origen

 

El tratamiento arancelario preferencial previsto en el Capítulo II se aplica únicamente a los productos originarios, según la definición contenida en el Capítulo III (Reglas de Origen).

 

Importancia jurídica e impacto práctico

 

A modo de conclusión, el Capítulo II constituye el pilar central de acceso a mercados del ITA. Sus principales ventajas son:

 

·       Un elevado grado de certeza y previsibilidad arancelaria;

 

·       Restricciones vinculantes al uso de instrumentos administrativos que limiten el comercio;

 

·       Mayor seguridad jurídica para exportadores e importadores;

 

·       Una liberalización estructurada pero asimétrica que refleja consideraciones de desarrollo.

 

En definitiva, el Capítulo II incorpora las disciplinas clásicas del GATT dentro de un marco preferencial bilateral, complementado por compromisos detallados de liberalización arancelaria. Mediante la combinación de trato nacional, fuertes limitaciones a las medidas no arancelarias, estrictas disciplinas sobre licencias y un amplio cronograma de reducción de aranceles, el Capítulo modifica significativamente las condiciones de comercio entre la Unión Europea y el Mercosur, sujeto al cumplimiento de las reglas de origen y de la imposición de eventuales medidas de salvaguardias para proteger a sectores que temen verse afectados por el ITA (fundamentalmente, el agro europeo).

 

 

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