Impuesto a las Ganancias. Mecanismo de ajuste por inflación impositivo. Confiscatoriedad. Repetición.

Carátula: “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. C/ EN – AFIP – DGI S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA” – CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – Sala IV – 09/06/2026

 

La causa se originó en una demanda de repetición promovida por Banco de Galicia respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2018. La entidad sostuvo que la imposibilidad de aplicar el mecanismo de ajuste por inflación impositivo, conforme al régimen previsto en las Leyes Nros. 27.430 y 27.468, había generado un supuesto de confiscatoriedad. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables al caso las normas que impedían el ajuste y ordenó la devolución del tributo ingresado en exceso.

 

La controversia se centró en determinar si la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente Candy resultaba aplicable al período fiscal 2018, pese a las modificaciones introducidas al régimen del ajuste por inflación, y si el diferimiento del cómputo previsto por la Ley 27.468 también producía efectos confiscatorios. La ARCA sostuvo que el caso difería sustancialmente de Candy, que la actora no reunía los requisitos legales para aplicar el ajuste y que no se encontraba acreditada la alegada confiscatoriedad.

 

La Sala IV confirmó la sentencia apelada. Consideró acreditado, sobre la base de la pericia contable, que la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación determinaba una alícuota efectiva del impuesto del 74,99% sobre el resultado impositivo ajustado, configurando un supuesto de confiscatoriedad en los términos de la doctrina de Candy. Sostuvo que esa doctrina no se circunscribe al período fiscal 2002 ni exige identidad de porcentajes, sino que opera ante toda desproporción considerable respecto de la alícuota legalmente prevista.

 

Asimismo, concluyó que el diferimiento del cómputo del ajuste previsto por la Ley 27.468 también producía un efecto confiscatorio, al elevar la carga tributaria al 59,99% del resultado impositivo ajustado. En consecuencia, confirmó la repetición íntegra del impuesto abonado en exceso, sin aplicar la limitación temporal prevista para el cómputo del ajuste por inflación, e impuso las costas a la demandada vencida.

 

 

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