CNV avanza con la simplificación del régimen de las calificadoras de riesgo (RG 1164/2026)

Mediante la Resolución General N° 1164/2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) introdujo una reforma integral del Título IX de las Normas (N.T. 2013), a través de la cual modificó el régimen aplicable a los Agentes de Calificación de Riesgo (ACR) y a los Agentes de Calificación de Riesgo Universidad Pública (ACR-UP).

 

En términos generales, la reforma representa una de las actualizaciones más relevantes del régimen aplicable a las agencias de calificación de los últimos años y apunta a otorgar mayor flexibilidad operativa a los ACR sin modificar los principios esenciales de independencia y prevención de conflictos de interés.

 

Con el dictado de esta norma, la CNV reduce cargas administrativas y alinea la regulación local con estándares internacionales, preservando al mismo tiempo los principios de transparencia, independencia y gestión de conflictos de interés que resultan esenciales para el mercado de capitales

 

Principales cambios

 

  • Simplificación y reorganización normativa
    – Se sustituye integralmente el régimen vigente, reduciendo significativamente su extensión y eliminando disposiciones consideradas redundantes o desactualizadas.- La normativa pasa a estar estructurada de manera más simple y alineada con los estándares internacionales promovidos por IOSCO.
  • Mayor independencia de las calificadoras
    – Se elimina la obligación de informar previamente a la CNV la celebración de reuniones de los consejos de calificación.- También se suprime la posibilidad de participación de la CNV en dichas reuniones, reforzando la autonomía de los procesos de evaluación.
  • Flexibilización de actividades complementarias
    – Las calificadoras podrán desarrollar determinadas actividades adicionales, como calificaciones privadas, análisis económicos, evaluaciones de riesgos no crediticios e informes de sustentabilidad, sin requerir autorización previa de la CNV.
    – Estas actividades deberán ser compatibles con su objeto y no generar conflictos de interés ni afectar la independencia de las calificaciones.
  • Simplificación de obligaciones informativas
    – Se reducen cargas regulatorias vinculadas a la divulgación y revisión de las calificaciones.- Se adopta un esquema de monitoreo continuo, manteniendo estándares de transparencia sin imponer requerimientos considerados innecesarios.
  • Modificaciones en gobierno corporativo
    – Se amplía de dos a cinco años el mandato de los integrantes de los consejos de calificación.

Por Florencia Askenasy

 

 

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