En la causa “Frigorífico Saga S.A.I.C. y Agropecuaria s/ Quiebra”, fue apelado por Foods Land S.A., quien adujo ser locatario de un inmueble de propiedad del fallido, la resolución que declaró inoponible el contrato reservado bajo sobre.
Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “conforme lo establecido por el art. 157 LCQ. el contrato de locación continúa produciendo sus efectos legales -en los casos en que no ha sido controvertida la ocupación con anterioridad al auto de quiebra-“.
En tal sentido, los camaristas recordaron que “el fundamento de la continuación del contrato debe buscarse en la eficacia erga omnes que la relación locativa genera y que y que hace que ella deba ser respetada incluso por un tercer adquirente del bien locado (Cfr. Heredia, Pablo "Tratado Exegético de Derecho Concursal" tomo 5, ed. Ábaco)”.
En dicho contexto, los magistrados puntualizaron que “encontrándose la locación cuestionada, fuera del período de sospecha no puede sostenerse su inoponibilidad a la masa, con base en el precio acordado para el canon locativo; especialmente cuando la locataria ha ofrecido su adecuación”.
En el fallo dictado el 7 de marzo pasado, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero ponderaron que “no han sido acompañadas en autos valuaciones realizadas por un profesional de la materia, juzgándose la situación por aquéllas extraídas de sitios de internet”, aclarando que “nada obsta a que la sindicatura, en representación de la masa de acreedores se ocupe de gestionar esas tasaciones efectuadas por profesionales idóneos a fin de que se evalúe en autos la posibilidad de readecuar el precio de la locación a valores de mercado”, revocando de este modo la resolución recurrida.
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