Aclaran que Sólo Debe Ponderarse el Capital Reclamado en la Demanda para Determinar el Monto Necesario para la Apelación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil puntualizó que el monto del proceso a los fines de decidir la inapelabilidad se determina sólo en base al capital reclamado en la demanda, con exclusión de los intereses y otros gastos.

 

En la causa “Caja de Seguros S.A. c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ordinario s/ queja”,  los letrados apelaron la decisión del juez de grado que rechazó su apelación contra la decisión que desestimó contra la liquidación practicada y que sirviera de base para la regulación estipendiaria de los profesionales intervinientes, con sustento en que el monto comprometido era inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Los jueces que integran la Sala A destacaron en primer lugar que el presente proceso fue promovido una vez entrada en vigencia la nueva ley, lo que torna aplicable a este casoel régimen establecido por la Ley 26.536, que modificó el artículo 242 del Código Procesal.

 

Sentado ello, los camaristas apuntaron que “es criterio pacífico de esta Excma. Cámara que si bien la nueva redacción del art. 242 CPCC, con la modificación de la ley 26.536 no establece en forma expresa que conceptos abarcan el "monto cuestionado", tal como lo hacía anteriormente el viejo texto legal al establecer que el valor se determinaría atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda”, lo cierto es que “resulta claro que esa solución se mantiene en el nuevo régimen legal pese al silencio de la nueva ley pues nada hay en esta última que autorice a interpretar que ese criterio ha sido modificado”.

 

A su vez, los magistrados destacaron que “la inclusión de los intereses conduciría a la elevación del monto cuestionado a niveles que podrían llegar a neutralizar el fin buscado por la reforma”, sumado a “las complicaciones procesales que podrían generarse cuando el cálculo de los réditos debe llevarse a cabo en forma previa a la sentencia y a la liquidación definitiva”.

 

En la sentencia dictada el 4 de diciembre del año 2013, el tribunal determinó que “en el régimen legal actual y no obstante la modificación del texto del CPCC: 242, el monto del proceso a los fines de decidir la inapelabilidad se sigue determinando sólo en base al capital reclamado en la demanda, con exclusión de los intereses y otros gastos”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala decidió ratificar la sentencia de grado, debido a que el quantum reclamado en la demanda resulta inferior al monto consagrado por la ley actual, por lo que no alcanza el límite pecuniario de apelabilidad previsto en esa norma.

 

 

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