Aclaran Quién Debe Atender los Honorarios del Veedor Judicial Fijados antes de la Decisión Definitiva sobre las Costas

Tras destacar que la fijación del honorario del veedor judicial tuvo lugar sin que mediara decisión definitiva sobre las costas del pleito, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que esa retribución debe ser atendida provisoriamente por la parte que pidió la intervención y no por quien resultó afectado por la cautela.

 

En los autos caratulados “Scodellaro Natalio Pablo c/ Danak S.R.L. y otro s/ medida precautoria”, el accionante apeló la decisión del juez de grado en la que fijó a favor de quien actuara como veedor judicial en el presente expediente la suma de 7.500 pesos en conceptos de honorarios y a cargo de la actora. Ello hasta tanto recayera pronunciamiento definitivo sobre los gastos del proceso.

 

En su apelación, el recurrente se quejó hayan sido fijados a su cargo tales estipendios, así como por lo elevado de dicho monto. A ello, agregó que la medida cautelar fue dictada en virtud de configurarse en el caso la verosimilitud de su derecho y el peligro en la demora, razón por la cual la decisión del juez de grado resultaría contradictoria al imponer a su parte los costos irrogados a resultas de esta cautelar.

 

En base a ello, el recurrente solicitó el diferimiento de toda consideración en materia de costas para la oportunidad de dictarse sentencia definitiva.

 

Los jueces que integran la Sala A explicaron que “la fijación del honorario del veedor judicial tuvo lugar sin que mediara decisión definitiva sobre las costas del pleito”, por lo que consideraron que “esa retribución debe ser atendida provisoriamente por la parte que pidió la intervención y no por quien resultó afectado por la cautela”.

 

Al rechazar la queja del pretensor respecto de la imposición de los emolumentos fijados a su cargo, los camaristas señalaron que “una vez dirimida la cuestión principal procederá establecer definitivamente el sujeto pasivo de la mentada remuneración”.

 

En la decisión adoptada el pasado 5 de junio, el tribunal resolvió que “los costos son provisionalmente solventados por la parte que insta aquello que los origina, y la sentencia conclusiva de la causa establecerá quién será el responsable definitivo de tales costos”.

 

Al confirmar el pronunciamiento apelado, la mencionada Sala concluyó que “a falta de disposición expresa en contrario, cabe estar a la regla general del art. 77 del Cód. Procesal según la cual la condena en costas comprende todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los realizados para evitar el pleito, salvo que fueran superfluos o inútiles o que correspondan a pedidos desestimados que se encuentran a cargo de quien los originó”.

 

Por último, los magistrados remarcaron que “habiendo interpretado la doctrina la latitud de los términos empleados en el precepto permite considerar comprendidos en el mismo los honorarios devengados en el trámite de una providencia cautelar”, por lo que tal emolumento debe ser soportado por el peticionante de la precautoria hasta tanto se resuelva en definitiva quien solventará las costas del proceso.

 

 

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