Acoso Laboral: un problema muy frecuente y poco difundido.
Por Melisa N. Ciancio
En el presente artículo trataremos una problemática muy habitual en el ámbito del trabajo pero que, por temores a represalias y faltas de políticas empresarias que cooperen con la denuncia, quedan en el marco de la intimidad de la víctima: el mobbing o acoso laboral. Cuando hablamos de Acoso Laboral nos referimos a un maltrato repetitivo y sistemático por parte del superior jerárquico hacia el trabajador con la intención de segregarlo o eliminarlo de la comunidad de trabajo. Las vías utilizadas con estos objetivos son variadas y se extienden desde la humillación, acoso general, abuso emocional y/o terror; entre otros. Es importante destacar que estos actos deben darse de forma persistente y durante un tiempo prolongado. Hoy en día hay muchos casos que no llegan a conocimiento de la justicia, debido a que son ocultados por las mismas víctimas. ¿Por qué se da esta situación? Muy simple, con motivo de la escasez de trabajo, las víctimas ante el temor de perderlo deben tolerar, disimular u ocultar el hecho ya sea por vergüenza, o porque ante la falta de prueba será poco creíble el hecho que denuncia ya que le acosador siembre busca la soledad de la víctima para conseguir la ausencia de testigos. De este modo, con el silencio del trabajador y la falta de testigos como aliados, el abuso y el maltrato conforman un instrumento para deshacerse de empleados que se han convertido en molestos y de quienes se quiere prescindir. Pero como en general no hay nada que reprocharles, se acude a la táctica de desesperarlos, de hundirlos psicológica y moralmente a fin de que sean ellos mismos quienes, finalmente, se vean forzados a renunciar al puesto de trabajo o aceptar modificaciones sustanciales del contrato. De esta manera, además, se intenta evitar el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder en el caso de un despido sin causa. En otras palabras, se advierte que el maltrato laboral genera responsabilidad no frente a un solitario o súbito suceso, sino cuando se origina y se va desarrollando poco a poco, a través de repetidos y permanentes menosprecios, que gradualmente van subiendo de tono hasta alcanzar una sistemática conducta hostil que afecta la dignidad de la persona para eliminarla o perjudicarla en el empleo. Es útil destacar que el acoso laboral o mobbing no se encuentran regulados específicamente en nuestra legislación laboral. No obstante, el derecho a través de sus principios nos permite buscar una solución resarcitoria ante una problemática que existe y a la cual no podemos dar la espalda. ¿Dónde podemos hallar argumentos a la hora de reclamar basados en el “acoso laboral”? Ante todo cada trabajador no debe acostumbrarse a ese maltrato sólo por el hecho de ser empleado y pensar que está bien porque son los jefes… No deben olvidar que la Constitución Nacional asegura al trabajador condiciones dignas y equitativas de trabajo y además existe el principio general supremo de no causar daño a otro. Por otra parte existen tratados internacionales que contemplan derechos de los trabajadores y obligaciones de previsión, seguridad y resarcimiento en cabeza del empleador. De tal forma, nuestros Tribunales han receptado expresamente al mobbing, considerándolo, según las particularidades de cada supuesto, en algunos casos como injuria, otras veces como indemnizable por daño moral, o bien por la incapacidad derivada de la conducta reprochable del principal o de un dependiente suyo por el que debía responder, por la vÍa de la acción civil, naturalmente, o como enfermedad profesional. Es importante preguntarse, ¿Quién es responsable? es de buena práctica recomendar que el trabajador anoticie a su empleador (si es que éste no es el agresor directo, en cuyo caso deberá intimarlo directamente al cese del mobbing) acerca de los padecimientos que está experimentando por parte de su superior jerárquico (o compañero de trabajo) y requerirle que arbitre los medios para que tales conductas ilícitas cesen. No debemos soslayar que no cualquier desavenencia o hecho aislado puede ser considerado como acoso, sino que debemos atender a las características tipificantes del mobbing ya explicitadas, en cuanto a su entidad y la reiteración de las actitudes de hostigamiento. Ahora bien ¿Qué caminos tiene el trabajador para reclamar los daños que sufra como consecuencia de haber sido víctima de mobbing? No existe un solo camino. Puede intimar el cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas, proporcionando un ambiente de trabajo sano y seguro, además que exigir la toma de medidas para interrumpir el acoso. El acoso laboral también puede ser causal de despido indirecto. El trabajador resuelve considerarse despedido con fundamento en el incumplimiento –grave- de las obligaciones por parte de su empleador. Además, el trabajador puede presentar su renuncia motivada en el acoso laboral, en este caso, exigimos acreditar que renunció a raíz del acoso en el trabajo. Por último, se puede pretender la reparación del daño provocado por el acoso. El mobbing puede ocasionar daños a la salud y también daño material y moral. Como conclusión podemos decir que se ha comenzado a construir y se encuentra en desarrollo el concepto de mobbing, acoso o violencia laboral. Se trata de un problema que va en aumento y ligado a modificaciones en los procesos de trabajo y en las interrelaciones entre empleadores y trabajadores. Este concepto incluye distintas problemáticas que transitan desde maltrato físico hasta la violencia psicológica, pasando por el acoso sexual. En el ámbito laboral, la violencia se manifiesta como abuso de poder para forzar la voluntad de otro mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica o política. Específicamente, el acoso u hostigamiento psicológico, es una de las formas de violencia, que más se utiliza en la actualidad en el ámbito laboral. Es un atentado a la salud psicofísica y a la dignidad de los trabajadores.

 

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