Actualidad del Derecho Sindical Argentino
Por Mercedes Balado Bevilacqua
Beretta Godoy

Actualmente la normativa sindical argentina, la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley Nº 23.551), permite la coexistencia dos o más sindicatos que desarrollen una misma actividad. Sin embargo, otorga la representación del conjunto de trabajadores exclusivamente a uno, al que posea mayor cantidad de trabajadores afiliados, es decir, el que resulte más representativo obtendrá la personería gremial. Ello, en principio, implicaría que conforme la ley los representantes de los sindicatos simplemente inos carecen de tutela sindical, desconociéndole a dichas entidades, por ejemplo, la facultad de celebrar convenios de eficacia general o establecer un patrimonio de afectación.
No obstante ello, últimamente la Corte Suprema de Justicia ha analizado la Ley Nº 23.551 a la luz del artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, que consagra la libertad de asociación sindical y una tutela especial para asegurar la libertad de ejercicio del derecho colectivo; y del Convenio 87 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT). Tal Convenio en sus artículos 2 y 7 establece que tanto los trabajadores como los empleadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin distinción ni necesidad de autorización previa, y que la adquisición de la personalidad jurídica no debe sujetarse a condiciones que limiten el ejercicio de ese derecho.
El Alto Tribunal sentó doctrina en noviembre de 2008 en autos “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales” al declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 inciso a) de la Ley Nº 23.551 en cuanto impone la exigencia de que un trabajador deba estar afiliado al sindicato con personería gremial para poder postularse como delegado del personal en un establecimiento. De tal pronunciamiento surge que, asimismo, se encuentran cuestionadas otras normas de dicho cuerpo legal. Tal es el caso del artículo 28 en cuanto establece que el sindicato que debe disputar la personería gremial a otro que ya la posee debe contar con un número de afiliados “considerablemente superior”. Sucede lo mismo con el artículo 29 que condiciona la conformación de un sindicato de empresa a la inexistencia de otra entidad con personería gremial en la zona de actuación, actividad o categoría de dicha empresa. Así como también trascienden los efectos del fallo a los artículos 38 y 39 que otorgan beneficios impositivos a los sindicatos con personería gremial.
Concordantemente con ésta postura, un año después, en diciembre de 2009 en autos “Rossi c/ Estado Nacional Armada Argentina s/ Sumarísimo” la Corte sostuvo la inconstitucionalidad del art. 52. La inconstitucionalidad de la norma se funda en la obligación impuesta a los trabajadores que se dispongan a actuar como representantes gremiales, a adherirse a sindicatos con personería gremial, sin perjuicio de que exista un sindicato simplemente inscripto que sea de su preferencia en el mismo ámbito. La Corte concluyó que esto ataca directamente la libertad sindical y discrimina negativamente a los sindicatos simplemente inos y a sus representantes, ya que les otorga menor protección frente a los que tienen personería gremial y cuentan con un trato privilegiado.
La doctrina que surge de ambos fallos llama a que reflexionemos sobre un nuevo sistema de relaciones colectivas fundado en la práctica del pluralismo sindical, descartando la postura de que los trabajadores como clase social poseen intereses socioeconómicos uniformes.
En atención a ello, el Ministerio de Trabaja está estudiando un proyecto de decreto que apuntaría a modificar dos de los puntos cuestionados: (i) la protección de los delegados y demás activistas afiliados a sindicatos simplemente inos, y (ii) la facultad de dichas organizaciones de cobrar una cuota a sus miembros.
Sin embargo, el proyecto de decreto no contempla ni soluciona la problemática actual tanto de los trabajadores como de los empresarios, que consiste en la incertidumbre relativa a: a) la cantidad de delegados que podría haber en una empresa, b) qué trabajadores se podrían postular a cargos sindicales, c) qué tipo de organización sindical podría llamar a elecciones de delegados, entre otros aspectos importantes.
Este proyecto de ley coincide con la visita de la OIT programada para el mes de mayo de este año. Si bien el objetivo de tal visita es brindar asistencia técnica al gobierno a fin de la adecuación de la legislación laboral local a los convenios internacionales, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT elaborará un informe. Por lo tanto, podría establecerse que el inminente proyecto tiene entre sus motivos el intento de evitar un dictamen negativo para nuestro país.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Beretta Godoy
www.berettagodoy.com

 

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