El 30/11/21 la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”) publicó la RG N° 103/21 (la “RG”), por la cual se modifican los artículos 4°, 5° y 32 de la RG N° 79/21 que reglamenta la inscripción, la actualización de datos y la cancelación del registro único de contribuyentes (el “RUC”).
La RG tiene como principal novedad el hecho de que se establece nuevamente que la persona física, al igual que el representante legal de una persona jurídica, deben comparecer ante la SET para la aprobación de su solicitud de inscripción en el RUC (la “solicitud”) y para la obtención de la clave de acceso confidencial de usurario (la “clave de acceso”) del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu (el “Marangatu”).
Así, el interesado será convocado a través del correo electrónico declarado dentro de los 3 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, teniendo que presentarse a la oficina impositiva correspondiente a su domicilio fiscal, el que será indicado en la convocatoria respectiva.
En caso de que la solicitud se haya presentado con datos incorrectos o los documentos que se anexen a la misma no correspondan, la SET remitirá al solicitante las observaciones para que las subsane en un plazo de 5 días hábiles siguientes. Si la solicitud no es corregida en el plazo señalado, la misma se tendrá por anulada, pudiendo el interesado iniciar un nuevo proceso.
Además, se establece que cuando el contribuyente o representante legal no tenga acceso a su correo electrónico declarado y no pueda realizar la recuperación de la clave de acceso, deberá enviar electrónicamente la Solicitud de Clave de Acceso (Formulario N° 630) que está disponible en la página web de la SET en la sección «Servicios Online sin Clave de Acceso».
Otro punto resaltante, es que en virtud de la RG las solicitudes de inscripción en el RUC y de clave de acceso pendientes de verificación y aprobación, serán tramitadas conforme a las disposiciones de la RG, independientemente a la fecha de ingreso de la solicitud.
En cuanto a las solicitudes de inscripción aprobadas antes de la vigencia de la RG, se establece que la SET bloqueará el RUC de las personas físicas o jurídicas que no cumplan con lo previsto en el artículo 4° de la RG N° 79/2021, transcurridos 60 días corridos desde la fecha de aprobación.
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