En breve
Argentina y los Estados Unidos han suscripto un Acuerdo bilateral de Comercio e Inversión que incluye compromisos significativos en materia de protección y observancia de la Propiedad Intelectual (PI). El acuerdo refuerza la transparencia y el equilibrio en la protección de las indicaciones geográficas, fortalece la alineación de Argentina con los principales tratados internacionales de PI y establece una hoja de ruta detallada para abordar desafíos históricos en materia de observancia y del sistema de patentes. Estos compromisos tienen implicancias en materia de derechos de propiedad intelectual, tales como marcas, patentes y protección del derecho de autor.
En profundidad
Con el objetivo general de fortalecer la relación comercial entre ambos países, el Acuerdo bilateral de Comercio e Inversión suscripto el 5 de febrero de 2026 entre Argentina y los Estados Unidos de América establece una serie de compromisos en materia de propiedad intelectual, necesarios para respaldar y alinear su protección con los estándares internacionales.
Los principales aspectos del acuerdo en materia de PI incluyen los siguientes:
Indicaciones Geográficas (IG)
El acuerdo introduce reglas detalladas que regulan la protección y el reconocimiento de las indicaciones geográficas en Argentina. Exige procedimientos transparentes y equitativos para su examen, oposición y cancelación, incluso en casos que involucren traducciones o transliteraciones. De manera relevante, confirma que la protección de una IG puede ser rechazada u objeto de oposición cuando exista riesgo de confusión con una marca preexistente o cuando el término sea de uso habitual en el lenguaje común como denominación genérica del producto correspondiente en Argentina. Asimismo, Argentina se compromete a identificar claramente qué componentes de una IG se encuentran protegidos, a limitar la protección de los elementos genéricos y a realizar sus mejores esfuerzos para evitar restricciones indebidas al uso comercial por parte de terceros basadas en la “evocación” de una IG.
Tratados Internacionales de Propiedad Intelectual
Argentina reafirma la plena implementación de los principales convenios internacionales, incluyendo los Convenios de Berna y de París, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, y el Tratado de Marrakech. El acuerdo también establece una agenda legislativa clara: Argentina deberá someter el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) al Congreso para su ratificación antes del 30 de abril de 2026, y otros tratados adicionales antes de fines de 2027, incluyendo el Protocolo de Madrid, el Arreglo de La Haya (Acta de Ginebra), el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, el Tratado sobre el Derecho de Patentes y el Convenio UPOV 1991.
Reformas del sistema de patentes y protección de la propiedad intelectual
El acuerdo aborda preocupaciones históricas en materia de PI vinculadas al procedimiento de registro de patentes farmacéuticas, donde Argentina se compromete a derogar las directrices restrictivas de patentabilidad, esto es, las Resoluciones Conjuntas Nros. 118/2012, 546/2012, 107/2012 y 283/2015 (que se derogó bajo Resolución No. 1/2026 con fecha 18 de marzo de 2026 -por favor, referirse a nuestro Newsletter relativo a esta derogación).
Asimismo, el acuerdo impulsa reformas estructurales, tales como fortalecer la observancia penal y en frontera (incluyendo facultades de actuación de oficio), incrementar las sanciones por falsificación llevada a cabo por redes criminales organizadas, la coordinación entre las autoridades de observancia, el fortalecimiento de los mecanismos de protección del derecho de autor en entornos digitales, acciones contra operaciones de piratería a gran escala y medidas tendientes a reducir significativamente los plazos de tramitación de patentes, incluyendo la evaluación de la viabilidad de extensiones del plazo de vigencia de las patentes en casos de demoras irrazonables.
Por Bernard Malone y Ana Paula Gallardo
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