Acuerdo de Asociación entre el Mercosur y la Unión Europea: indicaciones geográficas y registro de usuarios previos

Las negociaciones para el Acuerdo de Asociación entre el MERCOSUR y la Unión Europea vienen siendo objeto de debate a raíz de las múltiples consecuencias que pueden revolucionar al mercado regional y, particularmente, al mercado argentino. Dentro de los temas discutidos, las indicaciones geográficas son un punto al que hay que prestarle especial atención. 

 

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación y características se deben esencialmente a su lugar de origen. Para constituir una indicación geográfica, un signo debe identificar un producto como originario de un lugar determinado.

 

Ahora bien, en la Argentina y otros países de la región, sucede que se han utilizado muchísimas indicaciones geográficas como marcas o designaciones para identificar productos, los cuales fueron instalados en el mercado y hoy forman parte de la lista de compras diarias. Por ejemplo, encontramos dentro de estos términos los quesos: Reggianito, Fontina y Gruyere

 

Es en el marco de estas negociaciones que los países de la Unión Europea han reclamado estas indicaciones geográficas (protegidas en sus países de origen) y han solicitado a los países del Mercosur que otorguen idéntica protección en su territorio. En pocas palabras, esto significa que cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre protegido como identificación geográfica se encontrará reservado solamente para los productos que provengan específicamente de dicha región. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer notar que los negociadores del Acuerdo han tenido en cuenta ciertas circunstancias especiales: aquellos titulares de marcas registradas que contienen identificaciones geográficas protegidas en la Unión Europea y los usuarios anteriores que, sin una marca registrada, vienen utilizando estos términos con anterioridad. 

 

Conforme los términos del Acuerdo en revisión, aquellos titulares de marcas, registradas de buena fe antes de la fecha de solicitud de protección de la indicación geográfica por la Unión Europea, podrán continuar usándolas y renovándolas, a pesar de la protección de la indicación geográfica. 

 

Otra situación es la de aquellos productores y empresarios que venían utilizando estos términos como identificación del producto sin un registro marcario.

 

A fin de otorgarle una protección a estos actores de la industria láctea, mediante Aviso Oficial N° 21145/20, se abrió la posibilidad de que usuarios previos de determinados términos a ser protegidos como indicaciones geográficas puedan continuar su uso una vez finalizado el Acuerdo. 

 

La inscripción prevé la posibilidad de continuar utilizando los términos Parmesano, Parmesão, Reggianito, Fontina, Gruyère, Gruyere, Gruyerito, Gruyer, Queso Manchego, Grana, Gorgonzola, Ginebra, Genebra, Steinhäger y Grappamiel, para identificar quesos, siempre y cuando se realice la presentación documental que respalde el uso anterior. 

 

Dicha presentación podrá realizarse hasta el 26 de junio de 2020 ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

 

Por Juan Carlos Ojam, Alberto Berton Moreno y Octavio Krause

 

 

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