Acuerdo salarial 2022 para Empleados de Comercio

El pasado 3 de mayo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución N°826/2022 mediante la cual se homologó el acuerdo salarial que entró en vigencia el pasado 31 de marzo (el “Acuerdo”) suscripto por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (“FAECyS”), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (“CAME”) y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (“UDECA”).

 

El mencionado Acuerdo establece las siguientes pautas:

 

a) Otorgar un incremento no remunerativo salarial anual del 59,5% sobre las escalas salariales básicas del CCT 130/75 tomando como base de cálculo los valores al mes de abril 2022.

 

b) El incremento no remunerativo no es acumulativo y será abonado en siete tramos:

 

(i) El 6% en el mes de abril 2022
(ii) El 6% en el mes de mayo 2022
(iii) El 6% en junio 2022
(iv) El 10% en agosto 2022
(v) El 10% en septiembre 2022
(vi) El 11% en noviembre 2022
(vii) El 10,5% en enero 2023

 

c) Estos incrementos se incorporarán a los nuevos básicos de convenio en abril de 2023. Hasta la incorporación a los básicos, los importes únicamente generan:

 

(i) Aportes y contribuciones a OSECAC
(ii) Aportes de los trabajadores con fines sindicales y de cuota sindical, que se calculará sobre el monto nominal de cada incremento.

 

d) Los incrementos acordados no impactarán sobre los adicionales del CCT 130/75 como ser presentimos, antigüedad, cajero, entre otros ni sobre el Sueldo Anual Complementario hasta su ingreso al básico en abril de 2023.

 

e) Solo podrán ser absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia los importes de carácter general, sectorial o individual otorgados a los empleados por los empleadores en forma unilateral a partir del 1° de enero 2022 que hubieran sido abonados a cuenta de los incrementos que determina el Acuerdo.

 

f) Se prorroga por el plazo de vigencia del Acuerdo el pago de la contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores equivalente a la suma de $600 por cada trabajador dependiente y comprendido dentro del CCT 130/75. La mencionada contribución se deberá de pagar desde abril de 2022 hasta marzo de 2023.

 

g) Por último, el incremento se abonará bajo la denominación “Incremento no remunerativo Acuerdo 2022”.

 

Por Alvaro J. Galli y Santiago H. Taboada

 

 

Beccar Varela
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