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Jueves 07 de Mayo de 2009
Acuerdo Salarial para Empleados de Comercio
Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El jueves 30 de abril de 2.009 la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio arribaron a un acuerdo de recomposición salarial ("El Acuerdo") para los empleados encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Mediante el Acuerdo se dispuso lo siguiente:
Vigencia de sumas no remunerativas otorgadas mediante la Resolución 510/2008 de la Secretaría de Trabajo
Mediante el Acuerdo se resolvió prorrogar la vigencia del caracter no remunerativo de las sumas dispuestas por el Acuerdo homologado mediante la Resolución de la Secretaría de Trabajo 510/2008 hasta el 31 de diciembre de 2.009. El Acuerdo establece que dichas sumas tendrán el carácter remunerativo a partir del 1° de enero de 2.010.
El Acuerdo dispuso que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de dichas sumas, sobre las mismas se devengarán los aportes y contribuciones de Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del Trabajador establecido en el Art. 100 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).
Con las liquidaciones de los haberes de junio y diciembre de 2.009 se abonará a cada trabajador en cada oportunidad una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, la cual estará sujeta a aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del Trabajador establecido en el Art. 100 del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Asignación No Remunerativa
Se establece a partir del 1° de abril de 2.009 el otorgamiento de una nueva asignación no remunerativa de $ 300 mensuales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 que prestan servicios en jornada completa.
Para el caso de trabajadores con jornada reducida, la asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Se aclara que sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del Art. 40 del Convenio Colectivo de Trabajo.
Esta asignación se abonará en rubro separado del recibo de sueldo bajo la denominación "acuerdo colectivo abril 2.009".
Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2.010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba el trabajador con caracter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado. Se aclara que sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas anticipadamente.
Se aclara que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa, sobre esas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio, el aporte del Trabajador establecido en el Art. 100 del Convenio Colectivo de Trabajo sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentina de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio.
Esta asignación no remunerativa compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado a partir del 1° de Enero de 2.009 y hasta la fecha de este acuerdo o los que en mismo carácter otorgue el gobierno, mediante ley o decreto.
Asimismo, con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2.009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de la nueva suma no remunerativa de $ 300. Este importe accesorio también estará sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio, el aporte del Trabajador establecido en el Art. 100 del Convenio Colectivo de Trabajo sobre su monto nominal.
Aportes y Contribuciones
El acuerdo dispuso que los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N°130/75 deben realizar un aporte por única vez a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles de $ 30. Dicha suma será debitada por el empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de Abril de 2.009 y depositada a la orden de OSECAC.
Vigencia
La vigencia del acuerdo se extenderá desde el 1/4/2009 hasta el 31/10/2009, pudiendo las partes solicitar su renegociación.
Es importante mencionar que el Acuerdo aún no ha sido homologado.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell & Mairal
www.marval.com.ar
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