Admiten Citación como Tercera de la Empleadora en Demanda donde el Trabajador Reclama Reparación Integral Fundada en el Derecho Civil

En la causa "Contreras Norma Alicia c/ Asociart ART S.A. s/ accidente ley especial", la parte demandada apeló la decisión del juez de primera instancia que denegó el pedido de citación del tercero efectuado en relación a Futuros S.R.L.

 

La recurrente sostuvo que de probarse los incumplimientos denunciados por la actora y que según legislación vigente están en cabeza de la empleadora, su mandante en caso de ser condenada, tendría derecho para repetir lo pagado del responsable directo, o sea quien se pide comparezca como tercero y que no ha sido demandado.

 

Cabe resaltar que el juez de grado fundó su decisión en que se acciona invocándose omisiones de la ART y resulta aplicable el art. 1074 C. Civil y al quedar restringido el reclamo en un delito civil ha de estarse al art. 1082 de igual código.

 

Los magistrados que conforman la Sala V sostuvieron que “la apelación resulta justificada pues por un lado no se trata de una acción en la que se reclama propia y exclusivamente en virtud de la responsabilidad asumida por el aseguramiento previsto en el contrato de afiliación entre el tercero peticionado y la demandada, sino de una reparación integral fundada en el derecho civil que va más allá de dicha contratación, y con pedido de inconstitucionalidad de varios artículos de la L.R.T. “.

 

A su vez, los camaristas destacaron que “de los hechos invocados en la demanda se desprende que en el sub lite se plantea una controversia que puede resultar común a quien se denunció como empleadora "FUTUROS S.R.L."”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que la actora “es una costurera calificada que fue encargada por su patrono a realizar movimientos repetitivos o manteniendo extensión de la muñeca o aprehensión de la mano, o apoyo prolongado del carpo, o una presión mantenida o repetida sobre el talón de la mano durante ocho horas de jornada laboral, sin habérsela capacitado, por todo lo cual padece de "sindrome del túnel carpiano"; asimismo denunció accidente de trabajo el 7-6-2007 que motivó dicha afección; e imputó al patrono la no provisión de elementos de seguridad apropiados”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “más allá de la responsabilidad que pueda caber a la aquí demandada -tópico sobre el cual ningún juicio se abre en este estado-, de las propias invocaciones del inicio se sigue que se imputa una relación directa entre la enfermedad sufrida (sindrome del túnel carpiano) y el ambiente de trabajo o modalidad de las tareas en el establecimiento del empleador -en el caso Futuros S.R.L.-, al que se considera responsable del daño habido, lo cual configura la existencia de una controversia común en términos tales que justifican la solicitud de la demandada en los términos del art. 94 C.P.C.C.N.”.

 

Tras destacar en el fallo del 13 de septiembre pasado, que “no hay mayor controversia entre las partes sobre la vinculación contractual entre la accionada y la sociedad cuya citación como tercero se pide, lo cual corrobora dicha comunidad”, el tribunal decidió revocar la resolución apelada.

 

 

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