Admiten declarar extinta la deuda correspondiente a los intereses del rubro autónomos al ser reemplazada por aquella otra nacida del acuerdo homologado

En el marco de la causa “Di Virgilio de Semaria, Elena s/ Concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución a través de la cual el magistrado de primera instancia rechazó la petición de la nombrada orientada a que se declare extinta la deuda correspondiente a los intereses de rubros autónomos, los que habían sido incluidos en el pasivo concursal.

 

La recurrente alegó que el crédito de marras no puede subsistir, por cuanto al serle otorgado por la ANSES el beneficio jubilatorio, hizo lo propio con el beneficio contenido en el art. 1° de la ley 25.321, a resultas del cual, el trabajador puede renunciar a los meses laborados en calidad de autónomo que excedan de los años de servicios y aportes para obtener la jubilación, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

 

En tal sentido, la apelante remarcó que, siendo que los períodos de autónomos que en este concurso fueron verificados han caducado con motivo de aquella disposición legal, los intereses derivados de ellos no pueden tampoco ser reclamados.

 

Al resolver el presente caso, los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial detallaron en primer lugar que “el concepto de que se trata -“intereses”- fue admitido en el pasivo concursal con carácter quirografario (art. 248 L.C.Q), a diferencia del capital al que acceden, que lo fue como privilegiado”, por lo que “esa porción quirografaria, a diferencia de la privilegiada, quedó alcanzada por la propuesta concordataria homologada en autos”.

 

En base a ello, los camaristas entendieron que “esa obligación, como tal, quedó extinguida por efecto de la novación, siendo reemplazada por las prestaciones concordatarias respectivas (arg. art. 55 LCQ)”, es decir, que “la deuda que otrora había reconocido como causa los intereses adeudados del rubro autónomo ha dejado de existir, por cuanto fue reemplazada por aquella otra nacida del acuerdo homologado, independizándose también, como es obvio, de la obligación que le había dado origen”.

 

En el fallo dictado el 18 de junio del corriente año, el tribunal consideró que “el Fisco ha implícitamente reconocido que ha desaparecido la causa que había dado origen al crédito reclamado”, por lo que “no se advierte la razón por la cual, reconocido por el propio acreedor que ha desaparecido la razón que lo habilitaba a reclamar, el crédito pueda subsistir con base en aquel argumento”, revocando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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