Admiten la citación de terceros por incumplimiento contractual

En las actuaciones “S., R. N. c/Despegar.com.ar S.A. s/Incumplimiento de contrato”, el Juzgado Civil y Comercial Federal 8 se expidió sobre el pedido de la parte demandada, Despegar.com.ar SA, para citar a terceros en el marco de una demanda por incumplimiento de contrato.

 

El juzgado hizo lugar al pedido de citación de terceros solicitado por Despegar.com.ar SA respecto de “GOL LINHAS AEREAS SA” y "TURKISH AIRLINES INC". La empresa demandada solicitó la intervención de las aerolíneas, argumentando que podría tener una acción regresiva contra ellas en caso de ser condenada. La parte actora manifestó su desinterés en litigar contra estas empresas, pero no se opuso formalmente al trámite.

 

El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece la citación de terceros cuando la controversia presente un carácter común entre las partes y aquel cuya intervención se pretende. El juez explicó que "no significa obligar a la parte accionante a litigar contra quien no quería hacerlo, ya que el tercero no asume la posición de demandado frente al demandante; en tal sentido, su intervención es a los efectos de que en una eventual acción de regreso, no pueda oponer la excepción de negligente defensa". Por lo tanto, al existir un vínculo que podría generar una acción regresiva, el juzgado consideró que correspondía la citación.

 

En consecuencia, el 22 de spetiembre el Dr. Gota resolvió citar a "GOL LINHAS AEREAS SA" y "TURKISH AIRLINES INC" para que asuman la intervención que consideren pertinente.

 

 

Opinión

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Por Jaime Sánchez de La-Puente (*)
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