Llegó la causa "O., L. c/Telefónica de Argentina S.A. y otros s/Despido" a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada Telefónica de Argentina S.A. contra la resolución que desestimó la citación de terceros solicitada.
Los camaristas recordaron que según el art. 94 del CPCCN, la citación de terceros sólo es procedente cuando la controversia fuere común entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.
En ese sentido, "si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste".
Del relato inicial, se observaba que el actor reconoció la existencia de empresas subcontratadas; y por su parte, Telefónica de Argentina S.A. admitió el vínculo comercial con varias empresas, entre ellas - TECNOLOGIA Y CABLEADOS S.A., VALTELLINA SUD AMERICA S.A. y TEL TELECOMUNICACIONES S.A. - las que pretendía citar.
En dicho marco, los magistrados concluyeron que ante la invocación de lo previsto por los arts. 29 y 30 de la LCT, "es viable la intervención pretendida".
Así lo resolvieron el pasado 27 de noviembre los Dres. Pesino y González.
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