Admiten la jurisdicción elegida voluntariamente por las partes

En la causa "Logistore S.R.L. y otro c/Feilo Sylvania Argentina S.A. s/Ordinario", la demandada apeló el decisorio de grado que desestimó la excepción de incompetencia interpuesta. 

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó preliminarmente "que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión".

 

Bajo tal análisis, del escrito de inicio surgía que los actores, Logistore S.R.L. y Plaza Francia S.A., interpusieron demanda de daños y perjuicios contra Feilo Sylvania Argentina S.A., tendiente al cobro de una suma de dinero ante la falta de cumplimiento del contrato de almacenaje de mercaderías en zona aduanera suscripto por las partes. 

 

Asimismo, se desprendía del contrato que las partes, "habrían acordado que en el supuesto de un litigio judicial se someterían voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires".

 

Por otro lado, se encontraba fuera de discusión que las partes tenían domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

 

En dicho marco, los jueces intervinientes señalaron que la competencia para el caso de acciones personales, "queda fijada primeramente en la jurisdicción del lugar donde, por voluntad de las partes deban cumplirse las prestaciones, y sólo a falta de indicación expresa o implícita de él, el actor podrá optar entre el juez del domicilio del demandado, o el lugar donde el contrato se celebró".

 

De esta manera, y en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la circunstancias de que las partes tuvieran domicilio en la Ciudad, resultaba insuficiente para "apartarse de lo libremente convenido por las mismas en su oportunidad".

 

El 3 de marzo del corriente, los Dres. Barreiro, Soto y Lucchelli admitieron el recurso de apelación interpuesto declarando la incompetencia del magistrado de grado para entender en las actuaciones. 

 

 

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