Tras resaltar que cabe tener por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que nada obsta a efectuar allí la comunicación que se pretende con carácter de domicilio constituido.
En la causa “Nayla S.A. s/ pedido de quiebra por Banco Sáenz S.A. s/ queja”,el peticionario se quejó por la denegación del recurso que impuso contra el rechazo de su solicitud orientada a notificar la citación en el domicilio social inscripto con carácter de constituido.
Los jueces que componen la Sala D explicaron que “como principio, en la instrucción prefalencial solo es apelable la resolución que tiene efectos conclusivos”.
Sin embargo, los camaristas ponderaron que “cuando –como en el caso– lo decidido causa un gravamen irreparable, esa particular situación justifica apartarse de la mecánica operatividad de dicha regla”.
Los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo señalaron que “de conformidad con la normativa en la materia (art. 11 inc. 2°, ley 19.550), se tiene reiteradamente dicho que cabe tener por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”, por lo que “nada obsta, entonces, a efectuar allí la comunicación que se pretende con carácter de domicilio constituido”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 29 de diciembre, admitir la presente queja y dejar sin efecto la providencia recurrida.
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