Admiten que las Amas de Casa Pueden Jubilarse con Deudas

La Cámara de la Seguridad Social resolvió que el requisito de tener cancelados los aportes no ingresados, no se encuentra en las normas legales que permiten la jubilación por moratoria, también llamada “de amas de casa”.

 

El mencionado sistema de jubilación por moratoria, permite a aquellas personas que se encuentran en edad jubilatoria, declarar aportes anteriores a septiembre de 1993 con el fin de completar los 30 años de aportes requeridos, pudiendo tales personas jubilarse y los aportes adeudados ser deducidos del beneficio en hasta 60 cuotas.

 

Sin embargo, la ANSeS excluyó de dicha posibilidad a través de la Resolución Nº 884/06, a las personas que se encuentran percibiendo “cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales”.

 

La mencionada normativa, establece que “sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocido”.

 

En la causa “Aída Tripodi y otros c/ ANSeS”, los jueces que integran la Sala III declararon la inconstitucionalidad de la resolucion Nº 884/06 de la ANSeS, la que establece que para poder acceder a la jubilación por moratoria, en aquellos casos de quienes están pensionados o cobran otra prestación, la deuda por los aportes no ingresados debe estar cancelada previamente.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas entendieron que dicha resolución “implicó la creación por vía reglamentaria de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley sujeta a reglamentación”, por lo que determinaron su inconstitucionalidad.

 

 

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