Agentes de liquidación y compensación: Objeto social y actividades permitidas

Con fecha 12 de agosto de 2021, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) aprobó la Resolución Nro. 898/21 (la "Resolución") por medio de la cual se restringen las actividades y negocios permitidos para todo Agente de Liquidación y Compensación ("ALyC").

 

Tal como se exponen en los considerandos de la Resolución, el objetivo de la CNV es establecer limitaciones al desarrollo de actividades no fiscalizadas por el organismo y ajenas al ámbito financiero que pudiesen incrementar el riesgo operacional de todo ALyC.

 

En particular, la Resolución establece que el objeto social de todo ALyC debe limitarse exclusivamente a su actuación como ALyC, admitiéndose solamente como actividades complementarias aquellas sujetas al control de la CNV (ej. otras categorías de Agente compatibles con la de ALyC) y excluyendo el caso de aquellos ALyC que revisten el carácter de entidad financiera sujetas al control y supervisión del Banco Central de la República Argentina.

 

Cabe aclarar que la presente disposición solamente alcanza a los ALyC pero no comprende a los Agentes de Negociación. Por su parte, cabe recordar que, respecto de los Agentes Asesores Globales de Inversiones, la normativa ya establecía la necesidad de constituirse con objeto social exclusivo a esta categoría de agente.

 

La Resolución establece que todo ALyC registrado ante la CNV y que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma no cumpla con la presente disposición en materia de objeto social, deberá optar dentro del plazo de 120 días corridos de entrada en vigencia la Resolución por: (i) acreditar el inicio de la inscripción registral del cambio de objeto social ante el Registro Público pertinente; o (ii) solicitar el cambio de categoría de agente; o (iii) solicitar su cancelación registral como ALyC.

 

Asimismo, la Resolución dispone que todo ALyC que resuelva modificar su objeto social en cumplimiento de la presente norma, deberán adecuar su actividad comercial en base a este nuevo objeto social dentro del plazo máximo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución. Luego de transcurrido dicho plazo, todo ALyC deberá abstenerse de realizar cualquier actividad que no sea compatible con su objeto social.

 

Finalmente, la Resolución determina que todo ALyC que no cumpla con el plan de adecuación previsto en esta norma y dentro de los plazos aquí descriptos, quedará sujeto a la caducidad de su inscripción registral como ALyC ante la CNV.

 

 

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