A partir de la proliferación de las nuevas tecnologías, la justicia argentina comenzó a adecuar la legislación vigente para ocultar un vacío en las reglamentaciones estipuladas.
En tal sentido, la Cámara del Crimen dictaminó que las amenazas emitidas a través de la red social de Internet Facebook no son suficientes para establecer un procesamiento judicial.
Por ende y considerando lo expuesto por el demandante, los jueces decidieron profundizar la investigación con otros datos que comprueben la supuesta existencia de un delito de “amenazas”.
De esta manera, la Sala Primera de la Cámara dispuso que se inicien los procesos de identificación de teléfonos y determinación de las circunstancias en que se desarrollaron los hechos.
Cabe señalar que la acusación que recae sobre una mujer es la de "haber proferido, mediante mensajes de texto, una llamada telefónica y publicaciones en Facebook, diversas frases de contenido amenazante a (la víctima) entre el 26 de abril y el 30 de agosto de 2011,con quien mantuvo una relación afectiva hasta el 22 de abril de 2011 y de la cual tuvieron un hijo".
Por su parte, los jueces Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Luis María Bunge Campos afirmaron que los datos recabados no alcanzan para probar la existencia de amenazas pero dispusieron una serie de medidas indagatorias para probar efectivamente si el demandante tiene razón o no.
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