Ante Evasión Fiscal de Ganancias e IVA Condenan Penalmente a Contador

En la causa K. S. y otro s/ recurso de casación”, la Sala II perteneciente a la Cámara Nacionalde Casación Penal, condenó a un contador como partícipe primario en el delito de evasión fiscal simple del Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias ante la manipulación de los libros llevados de una empresa. En la causa también se condenó al presidente de la firma.

 

Respecto de este último, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, resolvió condenarlo por considerarlo autor penalmente responsable del delito de evasión simple del Impuesto a las Ganancias del año 1998 e IVA de los períodos de febrero/diciembre del año 1999 y enero/mayo del año 2000, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y el 50 por ciento de las costas.

 

Por su parte, el contador de la empresa, sería condenado como partícipe primario del mismo delito, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena y el 50% de las costas. En virtud de ello, ambos apelarían la sentencia por ante la Cámara Nacionalde Casación Penal.

 

Pese a ello, el primero desistiría del recurso, por lo tanto se generaría la confirmación de la condena sobre él, seguido lo cual los magistrados de la Sala II tratarían de forma única los agravios vertidos por el profesional de las ciencias exactas. El fundamento principal del matriculado sería que meramente era un auditor, e indicó la insuficiencia en la determinación concreta de la conducta imputada.

 

De forma preliminar los magistrados indicaron que en virtud del carácter de delito especial que presentaría la condena atribuida al Presidente y la imputación como partícipe primario del profesional, no sería posible prescindir de la consideración de los hechos reprochados al primero a pesar de haber desistido de su recurso. Seguido lo cual indicaron los argumentos para confirmar el decisorio ante el matriculado.

 

Con relación al IVA, se indicó que fue incrementado el débito fiscal consignado por la contribuyente en sus declaraciones juradas, de igual modo, que fue incrementado el monto del crédito fiscal declarado, de acuerdo a las operaciones de compra no registradas consideradas como ventas omitidas, por aplicación del índice de utilidad bruta declarado por la firma en el ejercicio de 1999

 

Finalmente, respecto de Ganancias, confirmarían las consideraciones de la AFIP en su inspección, la cual concluyó que las diferencias de compras se encontraban subsumidas en las diferencias de ventas detectadas para el período 1998, fundándose ello en las conclusiones extraídas de los registros de los libros del IVA y lo imputado en las declaraciones juradas del impuesto referido.

 

 

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