Anulan Obligación de los Administradores de Consorcios a Brindar Información a la AFIP sobre Propietarios
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió hacer lugar a un amparo presentado por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, anulando las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de las cuales se obligaba a las administradoras de consorcios a brindar datos de propietarios o de aquellos que se encuentran obligados a pagar expensas. El amparo, cuestionaba el régimen de información que fue implementado en el año 2007, donde se obliga a informar los datos de aquellos que paguen más de 600 pesos mensuales en concepto de expensas, tras considerar que se estaba convirtiendo a los administradores de inmuebles en agentes de la AFIP, obligándolos a dar información de la cual no tienen conocimiento, a la vez que era exigido bajo apercibimiento de sanciones. Según argumentó la asociación civil en el amparo presentado, el fisco nacional, como consecuencia de la obligación impuesta a los terceros, afecta el derecho a ejercer una industria lícita, así como la propiedad, a la igualdad y el derecho de defensa , a la vez que lleva a que los administradores violen el deber de confidencialidad con respecto a sus administrados. Los camaristas apuntaron  contra la resolución 2159 y su complementaria, al considerar con relación a la obligación impuesta a los administradores, que éste sólo actúa como un mandatario u órgano del consorcio con respecto a asuntos relativos a cosas comunes, interpretando que no se lo puede considerar como comprendido dentro de los identificados por la Ley de Procedimientos Fiscales como obligados a colaborar. En tal sentido, consideraron que la obligación impuesta sobre los administradores afecta el ejercicio de su actividad, por lo cual, los magistrados expresaron en el fallo emitido, que la resolución 2159 incurre en un exceso del ejercicio de la facultad reglamentaria invocada por la AFIP, al definir a un sujeto pasivo que escapa de los alcances de la Ley de Procedimientos Fiscales.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan