Anulan Sobreseimiento por Falta de Fundamentación
La Cámara del Crimen anuló un sobreseimiento otorgado por una jueza de instrucción, quien había hecho lugar al pedido de la  fiscalía para dejar sin efecto una acción penal contra los imputados, pero sin fundamentarlo. Los miembros de la Sala IV, en los autos caratulados “ Novick, Fernando y otros s/homicidio culposo”, hicieron prevalecer el artículo 123 del Código Procesal Penal, en el cual se exige la motivación de los autos y las sentencias. Sostuvieron que corresponde al juez ejercer el control de legalidad en todos los actos procesales, y que le corresponde evaluar si lo requerido por el titular de la acción resulta ajustado o no y resolver en consecuencia. La querella del caso estaba constituida por el esposo de una mujer que murió en el “Policlínico del Docente”, luego de dar a luz. La mujer, luego del parto sufrió sangrado. Los médicos le diagnosticaron hemorragia y perforación de útero, y a causa de ello, le saturaron la herida. Como el cuadro empeoró, se le extirpó el órgano, lo cual le produjo el deceso. Los miembros del tribunal tomaron la decisión en base al artículo 123 de Código de procedimientos, en el cual se establece que los autos y sentencias deben ser motivados bajo pena de nulidad. Los jueces expresaron que la finalidad de tal exigencia era conocer los fundamentos del juez, para luego poder evaluar si su decisión fue acertada. La jueza de primera instancia entendió que esa era la única solución posible en función, de la autonomía funcional que el artículo 120 de la Constitución Nacional le otorga al Ministerio Público. Esta decisión fue apelada por la parte querellante, por considerar que sólo se funda en el pedido de la fiscal de que se sobresea a los imputados

 

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