Tras remarcar que el abogado defensor no había dado sustento jurídico al recurso de apelación interpuesto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional apartó a dicho letrado de la defensa e intimó al imputado a designar otro profesional.
En el marco de la causa “L., R. O. s/ procesamiento”, el tribunal advirtió iniciada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código de rito que el abogado defensor “en su alegato no logra dar sustento jurídico al recurso de apelación oportunamente interpuesto ni desarrolla una crítica concreta y razonada a los argumentos en los que se fundamenta el auto de mérito cuestionado”.
En base a ello, los jueces que integran la Sala VI señalaron que “siendo deber de los Jueces en materia criminal extremar los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio de una defensa sustancial y en los términos de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Noriega” (Fallos: 330:3256)”, resolvieron suspender la audiencia fijada para ese día.
A su vez, los camaristas apartaron de la Defensa a dicho letrado e intimaron al imputado para que en el término de cinco días a partir de su notificación designe a otro letrado bajo apercibimiento de asignársele Defensor Oficial.
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