Aplican Ajuste por Inflación a Pesar de Ser Inferior el Porcentaje del Impuesto a las Ganancias al Fijado por la Corte en “Candy”

A pesar de que el porcentaje del impuesto a las ganancias que afectaba la base imponible ajustada por inflación resultaba menor al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró confiscatorio en el caso “Candy”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación por el período fiscal cuestionado.

 

Los camaristas tuvieron en consideración que la Corte sostuvo que sería confiscatorio si excedieran los límites razonables de imposición.

 

En la causa “Siat S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía - AFIP - Ley 24073 s/ proceso de conocimiento”, la juez de grado hizo lugar a la acción meramente declarativa de certeza interpuesta por la firma SIAT S.A. y declaró procedente, en el caso, la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación por el período fiscal correspondiente al año 2002.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la sentencia de primera instancia tuvo en cuenta el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo" y "Santiago Dugan Trocello S.R.L.", puntualizando que no estaba excluida la posibilidad de que se configurara un supuesto de confiscatoriedad, si la alícuota efectiva a ingresar por el contribuyente insume una sustancial porción de las rentas obtenidas o excede cualquier límite razonable de imposición.

 

La magistrada de primera instancia concluyó que de no recurrirse al mecanismo correctivo cuya aplicación se discute en la causa, la alícuota efectiva del tributo a ingresar hubiera representado más del 50% de las utilidades obtenidas por la actora durante el ejercicio 2002.

 

Dicha resolución fue apelada por el Fisco Nacional, quien argumentó que la juez de grado no respetó los principios que rigen en el derecho tributario, como así tampoco la jurisprudencia sentada por el Alta Tribunal en la materia.

 

En tal sentido, la recurrente sostuvo que en el precedente ”Candy”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que se excedieron los límites razonables de imposición cuando el resultado impositivo representaba el 62% de las utilidades.

 

Según el Fisco, el presente caso era diferente, debido a que de los resultados que arrojó el dictamen del perito se demostró que el impuesto representa el 54,46% de la base imponible calculada con las normas de ajuste, es decir, menos que el límite fijado por la Corte para este tipo de relación porcentual.

 

Los jueces que componen la Sala V explicaron en relación a la aplicabilidad del citado precedente de la Corte Suprema de justicia de la Nación, que “el hecho de que la demandada encuentre diferencias puntuales entre el caso de autos y "Candy" obliga, en todo caso, a establecer si tales diferencias son relevantes y justifican alcanzar una conclusión diferente”.

 

Los camaristas remarcaron que “a fin de acreditar la confiscatoriedad, el Alto Tribunal consideró insuficiente la prueba, si ésta consistía en una mera comparación entre la liquidación del impuesto efectuada sin el ajuste por inflación, y la suma que correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse tal mecanismo de ajuste”.

 

En tal sentido, señalaron que “en "Candy" se tomó en consideración que el tributo que la contribuyente debía abonar representaba el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades -también ajustadas- obtenidas por la empresa en ese mismo ejercicio”.

 

Según entendieron los jueces, en el presente caso “corresponde determinar si, en base a los parámetros que el Alto Tribunal ha sentado en el precedente "Candy" y en numerosos casos donde se ha referido al carácter confiscatorio de los tributos, dicho porcentaje (54,46%) resulta violatorio al derecho constitucional de la propiedad”.

 

En base a ello, los magistrados determinaron que “si bien asiste razón a la recurrente de que en el caso de autos el porcentaje del impuesto a las ganancias que afecta la base imponible ajustada por inflación es menor a aquel que el Alto Tribunal consideró confiscatorio en el caso "Candy" (62%), cabe advertir que la Corte no brindó un parámetro rígido para determinar a éste, sino que se refirió a que sería confiscatorio si "excedieran los límites razonables de imposición" (Fallos 332:1571, considerando 9)”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala remarcó que la Corte sostuvo que “el control de constitucionalidad en el punto, aunque debe preservar el derecho de propiedad en el sentido lato que le ha adjudicado, encuentra fundamento en que tal derecho -cuya función social se ha de tener presente- se halla en la medida de la obligación de contribuir a las necesidades comunes que pueden imponerse a sus titulares por el hecho de serlo”, señalando al respecto que “para que la confiscación exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital”.

 

Tras remarcar que “el Alto Tribunal nunca señaló un porcentaje determinado a partir del cual puede considerarse que el tributo es confiscatorio o, por el contrario, resulta ajustado a derecho”, los camaristas concluyeron en la resolución del 5 de julio del presente año, que “la circunstancia de que el impuesto que pretende cobrar la Administración afecte el 54,46% de la renta del contribuyente absorbe más de la mitad de la ganancia percibida por éste”.

 

En base a lo expuesto, los jueces resolvieron que “en los términos del Alto Tribunal, dicho porcentaje importa la absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta, lo que constituye una hipótesis de confiscatoriedad”, por lo que declararon aplicable el mecanismo de ajuste por inflación por el período fiscal correspondiente al año 2002.

 

 

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