En base a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Candy”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que resultaba procedente la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, tras tener por acreditada la confiscatoriedad del Impuesto a las Ganancias.
En los autos caratulados “Estancia San Pedro S.R.L. c/ En -AFIP- Ley 24073 Dto.214/02 s/ Proceso de Conocimiento”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta con el objeto de que se declarara procedente la aplicación a la actora del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Para pronunciarse en tal sentido, la resolución de grado señaló que el régimen de ajuste impositivo por inflación se encuentra expresamente prohibido por el artículo 39 de la ley 24.073, a la vez que sostuvo que la actora no había logrado acreditar los extremos que tornen aplicables los lineamientos seguidos por el Máximo Tribunal en la causa “Candy S.A. c/ AFIP y otro s/amparo”, así como tampoco probó los efectos confiscatorios que le produjeron las normas cuestionadas.
Ante la apelación presentada por la actora, los camaristas explicaron que “si entre la ganancia neta sujeta al Impuesto a las Ganancias, calculada sin el ajuste por inflación, y el importe que resulta de la aplicación del dicho mecanismo de actualización "se presenta una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar" ("Candy", considerando 14°), deberá aplicarse el mecanismo de ajuste”.
En base a ello, concluyeron que resultaba aplicable en el presente caso el régimen de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, debido a que “la alícuota del impuesto a las ganancias a ingresar por el ejercicio fiscal cerrado el 31 de enero de 2003, sin aplicación del mecanismo de ajuste, es del 76,2% del resultado impositivo ajustado, y representa el 90,9% de las utilidades ajustadas, superando ampliamente los índices previstos por la Corte Suprema de la Nación en Fallos 332:1571”, los cuales “no coinciden con la pauta tradicional del 33% fijada por ese Tribunal históricamente, sino que son considerablemente superiores”.
En la sentencia del 9 de diciembre de 2010, los magistrados hicieron lugar al recurso presentado “declarando procedente la aplicación a la actora del mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias para el periodo fiscal cerrado el 31/01/2003”.
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