Aprobación de la Convención Sobre la Lucha Contra el Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con Fines Delictivos de la ONU

Luego de tres años de trabajo en el Comité Ad Hoc de la Organización de las Naciones Unidas y con la participación de 151 países fue aprobada la Convención sobre la Lucha contra el Uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con Fines Delictivos. El próximo paso para su adopción se definirá en diciembre, cuando sea tratada por la Asamblea General y deba ser votada, para luego entrar en el proceso de ratificación de los estados parte.

 

Esta Convención se trata del primer documento sobre ciberseguridad y cooperación internacional para la persecución de estos delitos en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. De ser adoptada y en el caso de que Argentina ratifique, deberá revisar la normativa interna y considerar la posibilidad de realizar modificaciones para adaptarse a la Convención y darle una muy demorada y esperada actualización especialmente relacionado con los procesos y las investigaciones relacionadas con cibercrimen.

 

La convención establece un marco internacional para prevenir y combatir el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con fines delictivos; siendo su principal objetivo fortalecer la cooperación entre los Estados para enfrentar amenazas cibernéticas, protegiendo la integridad y la seguridad de los sistemas de información a nivel global. En tal sentido, se alienta a los Estados a compartir información, colaborar en investigaciones transfronterizas, y prestar asistencia mutua en la lucha contra el cibercrimen. Esto incluye la posibilidad de crear equipos conjuntos de investigación y la extradición de sospechosos.

 

Aunque la convención establece marcos normativos y directrices claras para los Estados, su implementación implicaría la adecuación de la normativa interna. Los países firmantes se comprometen a adecuar su legislación interna para permitir su efectiva implementación, tanto en la tipificación de los delitos enumerados en la Convención, como también cualquier acción que permita responsabilizar a quienes cometan estos delitos, incluyendo aquellas empresas que se vean beneficiadas.

 

Está Convención entrará en vigencia a los 90 días del depósito del trigésimo instrumento de ratificación.

 

Por Gustavo Bethular, Sofia Agostina Grassi y Juan Federico Sciutto

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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