Aprueban los cuadros tarifarios a aplicar para los usuarios residenciales nivel 1 y demás categorías tarifarias por las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

El pasado 6 de noviembre se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones N° 783/2023 y N° 784/2023 (en adelante las “Resoluciones”) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante el “ENRE”) por las cuales se aprueban los cuadros tarifarios a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3 de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (en adelante “EDENOR S.A”) por un lado, y por el otro la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (en adelante “EDESUR . SA” y en conjunto las “Empresas”). Los mismos se aplicarán a partir de la hora cero (00.00 hs) del 1 de noviembre de 2023.

 

La Resolución N° 884/2023 de la Secretaría de Energía (en adelante la “SE”) estableció los Precios de Referencia de la Potencia y el Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante el “MEM”), que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los Cuadros Tarifarios, los Agentes Distribuidores y otros prestadores del servicio público de distribución que lo requieran. De acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 6 de la Resolución N° 884/2023 de la SE considerando los precios sin subsidio, se determinaron los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que las Empresas deberán tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas correspondientes. Dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información del usuario.

 

Por otra parte, la Resolución instruyo a las Empresas a que calculen el monto del subsidio correspondiente, identificado como “Subsidio Estado Nacional”, teniendo en cuenta los valores contenidos en el Cuadro Tarifario y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario.

 

La norma también aprobó las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores y los valores tarifarios de aplicación para el sistema de autoadministrada de las Empresas.

 

Por último, la norma le informa a EDENOR S.A que a partir de la hora cero (00.00 hs) del 1 de noviembre del 2023, el valor de la tarifa media asciende a 22,327 $/kWh y a EDESUR S.A que el valor de la tarifa media asciende a 21,889 $/kWh.

 

Puede acceder al texto completo de las Resoluciones ingresando a los siguientes links:

 

Resolución N° 784/2023

 

Resolución N° 783/2023

 

Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans, Rebeca Fernández y María Paz Albar Díaz

 

 

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