A pesar del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado el pasado 15 de junio, en el que declaró la inconstitucionalidad de la ley que le permitía a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) trabar medidas cautelares sin intervención judicial, la provincia de Buenos Aires continúa aplicando embargos sin intervención previa de un juez.
Si bien el Máximo Tribunal había calificado a las medidas cautelares trabadas sin intervención judicial como “una inadmisible delegación” de funciones propias de los jueces, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) entiende que no se encuentra alcanzada por tal pronunciamiento, mientras acelera el cobro de la presuntas deudas de contribuyentes hasta que otro fallos en una causa vinculada con sus facultades frene la aplicación de tales prácticas.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 13 bis del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires “la Dirección Provincial de Rentas estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias indicadas en el escrito de inicio del juicio de apremio o que indicare en posteriores presentaciones al juez la Fiscalía de Estado”, por lo que se autoriza a ARBA a disponer por sí medidas cautelares con el fin de garantizar el crédito.
La mencionada normativa le permite a ARBA llevar a cabo el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución.
Al considerar que resulta evidente la inconstitucionalidad de las normas procesales que permiten a ARBA llevar a cabo tales procedimientos, la Federación Económica bonaerense le solicitó al organismo recaudador que suspenda los embargos sin orden judicial.
Ante dicho pedido, el titular de ARBA, Martín Di Bella, entendió que el fallo de la Corte no afecta las funciones de la agencia que dirige, debido a que sostiene que el control de legalidad debe efectuarse en cada caso en particular.
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