Arba: Modifican Excepciones al Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias
A través de las modificaciones que habían sido adoptadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), las devoluciones por promoción de tarjetas de crédito y débito, las indemnizaciones por despido y accidentes de trabajo, así como las indemnizaciones otorgadas a favor de los hijos desaparecidos, fueron liberadas del régimen de retención sobre acreditaciones bancarias. Las modificaciones de las excepciones al régimen de retención sobre las acreditaciones bancarias de tributos que se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación Bonaerense, fueron establecidas a través de la Resolución 46/09 el primero de julio pasado,  normativa que fue dada a conocer por el organismo en el día de hoy. En su artículo primero, la resolución dispone sustituir el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente: "Artículo 467.- Se encuentran excluidos del presente régimen: 1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, incluso pensiones no contributivas, seguros de desempleo y los préstamos, de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. 2) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares. 3) Contrasientos por error. 4) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos). 5) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del Impuesto al Valor Agregado. 6) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación. 7) Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas. 8) Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 9) El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora. 10) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular. 11) Los importes que se acrediten en concepto de becas, subsidios, planes y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal, tales como los correspondientes a los programas "Tarjeta de Alimentos", "Tarjeta Derecho Garantizado para la Niñez", "Tarjeta Barrios Bonaerenses", "Proyecto Adolescente", "Plan Jefes y Jefas de Hogar", "Plan Familias", "Monotributo Social" y otros de similar naturaleza. 12) Las acreditaciones efectuadas por compañías de seguro, por pagos de seguros sobre bienes y de vida. 13) Acreditaciones en cuentas abiertas por mandato judicial, con independencia de la persona que resulte autorizada a percibir. 14) Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización otorgada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el marco de la Ley N° 25914. 15) Los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito." 16) Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización debida por causa de distracto laboral y por accidentes de trabajo, en tanto ellos sean identificables por los conceptos referenciados."

 

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De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
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