ARCA habilita la devolución de pagos a cuenta del IPAIS no computados por importaciones

Mediante la Resolución General N° 5765/2025 (“RG 5765”), publicada el 26 de septiembre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) restableció el procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (IPAIS) no computados por operaciones de importación de bienes. Esta medida complementa el régimen ya previsto en la RG 5.720 y su modificatoria, y aplica a situaciones no contempladas en la etapa anterior.

 

Entre los principales aspectos de la RG 5765, se destacan:

 

  • Operaciones alcanzadas por la devolución: El régimen aplica a pagos a cuenta del IPAIS que no hayan podido computarse total o parcialmente por parte de los importadores, correspondientes a:
    -Importaciones con ingreso aduanero hasta el 12.12.2023, en los siguientes casos:
    -Cuando se accedió parcialmente al MULC o se suscribieron parcialmente BOPREAL gravados al 0%.
    -Cuando se suscribieron BOPREAL alcanzados por la alícuota del 0%, según el art. 13 quáter del Decreto 99/2019, sin acceso al MULC.
    -Cuando no se accedió al Mercado único libre de cambios (MULC) ni se suscribieron BOPREAL en pesos.
    -Importaciones con ingreso aduanero entre el 13.12.2023 y el 24.11.2024, cuyos pagos a cuenta del IPAIS no pudieron computarse por falta de acceso al MULC o por haberse producido con posterioridad a la finalización del impuesto (vigente hasta el 22.12.2024).
  • Reapertura del Registro de Despachos: Se reabre el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del IPAIS”, exclusivamente para las operaciones detalladas en el punto anterior.
  • Declaración Jurada y plazos: Los sujetos alcanzados deberán completar la Declaración Jurada de Devolución de Pagos a Cuenta del IPAIS por Importación de Bienes (DJIP) a través del sitio de ARCA (con Clave Fiscal nivel 3), entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive. La presentación implicará la inscripción automática en el Registro.
  • Reconocimiento y acreditación del crédito:
    -Una vez reconocido el crédito, podrá aplicarse para la cancelación de derechos de importación.
    -Hasta $4.000.000 (inclusive): se acreditará en 1 única cuota.
    -Más de $4.000.000 y hasta $10.000.000 (inclusive): se acreditará en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
    -Más de $10.000.000 y hasta $100.000.000 (inclusive): se acreditará en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
    -En el caso de créditos que superen los 100 millones, se acreditarán en 24 iguales y mensuales e incluirán los intereses correspondientes conforme con la normativa de ARCA, calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la DJIP hasta la fecha de pago de cada una de ellas.
    -Cuotas restantes: se acreditarán durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes subsiguiente.
    -Primera cuota: 15 de diciembre de 2025.
  • Desistimiento de otras solicitudes: El procedimiento es optativo, pero si se opta por esta vía, se deberá desistir de las solicitudes de devolución en trámite una vez aceptada la solicitud sistémica.
  • Canal de consultas: Se habilitará un canal específico de consultas en el sitio de ARCA entre el 06.10.2025 y el 20.11.2025, con un plazo de resolución de 20 días corridos. En caso de rechazo sistémico, se podrá subsanar la solicitud mediante una nueva presentación habilitada exclusivamente para esos casos.
  • Vigencia: La norma entró en vigencia el 26 de septiembre de 2025 y resultará de aplicación a partir del 6 de octubre de 2025.

Para acceder al texto completo:

 

Resolución General 5765/2025 >

 

 

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