Por la Resolución General 5709/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (RESOG-2025-5709-E-ARCA) publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA n° 35.685 del 11/06/2025) – de aquí en más la Resolución - se dispuso sustituir el último párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 4.991, por el siguiente:
“En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:
a) Asociaciones de bomberos voluntarios.
b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
c) Bibliotecas populares.
d) Centros de jubilados.
e) Centros vecinales o barriales.
f) Clubes barriales.
g) Comunidades indígenas.
h) Consorcios de propiedad horizontal.
i) Cooperadoras de entidades de salud pública.
j) Cooperadoras escolares.
k) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
l) Sociedades de fomento.
m) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y
artísticas que cumplan funciones de contención social.”.
Asimismo, en el artículo 2° de la mentada Resolución se sustituye, a su vez, el tercer párrafo del inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, por el siguiente:
“En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes efectuadas por apoderados de personas humanas, administradores extrajudiciales de sucesiones indivisas, beneficiarios de prestaciones previsionales por fallecimiento o representantes legales de las entidades que se indican a continuación:
1. Asociaciones de bomberos voluntarios.
2. Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
3. Bibliotecas populares.
4. Centros de jubilados.
5. Centros vecinales o barriales.
6. Clubes barriales.
7. Comunidades indígenas.
8. Consorcios de propiedad horizontal.
9. Cooperadoras de entidades de salud pública.
10. Cooperadoras escolares.
11. Cooperativas y mutuales.
12. Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
13. Sociedades de fomento.
14. Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social”.
De esta forma, se introducen modificaciones en el procedimiento de solicitud de CUIT y actualización de datos para personas jurídicas, permitiendo la certificación de documentación en las dependencias del fisco mediante la exhibición de la documentación en soporte papel y sus copias, entre otras entidades, para Consorcios de Propiedad Horizontal.
La novel Resolución modifica parcialmente la RG 4991 y la RG 5048, ambas referidas a la solicitud de CUIT y la gestión de la 'Clave Fiscal' y el 'Administrador de Relaciones'.
A partir del dictado de esta medida, en lugar de una certificación externa, los Consorcios de Propiedad Horizontal, por ejemplo, podrán exhibir la documentación original en soporte papel junto con sus copias para que un funcionario competente de la dependencia la coteje y certifique.
De acuerdo con la propia Resolución, el propósito de estas modificaciones es “disminuir la carga administrativa vinculada a la certificación de la documentación que respalda la designación de un administrador o apoderado”.
La norma entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Opinión
Sáenz Valiente & Asociados


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