Por medio de la Resolución General 5393/23 ("RG"), la AFIP reguló el pago a cuenta del impuesto PAIS aplicable a las importaciones de bienes comprendidas en los incisos b) (productos suntuarios) y e) (el resto de las importaciones, conforme Decreto 377/23) del Decreto 99/19.
De acuerdo con la RG, este pago a cuenta será del 28,50% para los productos suntuarios (inciso b) del Decreto 99/19) y del 7,125% (para el resto de las importaciones comprendidas en el inciso e) del Decreto 99/19, agregado por Decreto 377/23). Estos pagos a cuenta representan el 95% del impuesto PAIS aplicable a cada categoría de productos.
El pago a cuenta se calculará sobre el valor FOB declarado en la destinación de importación y se realiza al momento de la oficialización del despacho de importación (como el resto de los tributos que gravan la importación).
Posteriormente, al momento de acceder al mercado de cambios para pagar la importación, se deberá pagar el impuesto restante (así como cualquier diferencia producto de la devaluación del peso entre el momento del pago a cuenta y el momento del acceso al mercado de cambios).
Por Martin Barreiro y Martin Barreiro
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