Argentina aprobó el Protocolo de 1997 para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques

El 16 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27584 mediante la cual el Congreso de la Nación aprobó el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques de 1973 (Convenio MARPOL), modificado por el Protocolo de 1978.

 

El Convenio MARPOL es el principal convenio internacional sobre la prevención de la contaminación del medio marino ocasionada por los buques. Fue adoptado en la sede de la Organización Marítima Internacional en 1973 y, en 1978, se adoptó el Protocolo de 1978, lo que formó un único instrumento que entró en vigor en 1983 y que  fue actualizado en varias oportunidades.

 

El objetivo del Convenio es prevenir y reducir la contaminación proveniente de los buques ya sea por la producción de accidentes o por el desarrollo de sus operaciones habituales. Actualmente el Convenio incluye seis anexos técnicos en los cuales cada uno determina las reglas relativas a la prevención de la contaminación por hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos, aguas sucias de los buques, las basuras de los buques y, por último, la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.

 

En Argentina el Convenio y sus primeros cinco anexos fue aprobado por la Ley N° 24089 en 1992. El último Anexo es el que corresponde al Protocolo de 1997 recientemente aprobado en Argentina, el cual incorpora el Anexo VI al Convenio MARPOL bajo el nombre “Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques”. Dicho Anexo entró en vigor el 19 de mayo de 2005 y establece los límites de las emisiones de óxidos de azufre y de óxidos de nitrógeno de los escapes de los buques y prohíbe las emisiones deliberadas de sustancias que agotan el ozono. A su vez, establece normas más estrictas en relación con la emisión de dichas sustancias y de materias particuladas para las zonas de control de emisiones designadas.

 

Más aún, el Anexo determina cómo deberán ser los reconocimientos e inspecciones de los buques y, en esa línea, establece las normas relativas a la expedición del Certificado Internacional de prevención de la contaminación atmosférica, acompañando en un apéndice el modelo a utilizar. Además, el Anexo contiene las normas sobre la calidad del fueloil e información a incluir en la nota de entrega de combustible.

 

En caso de transgresión o incumplimiento de las disposiciones del Anexo, este determina el procedimiento a seguir y establece la aplicación mutatis mutandi de las reglas y normas de derecho internacional relativas a la prevención, reducción y control de la contaminación del medio marino causada por los buques.

 

Por último, el Anexo también establece medidas técnicas y operacionales obligatorias de eficiencia energética encaminadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques. Específicamente, dispone las reglas relativas a las emisiones de compuestos orgánicos volátiles y la incineración a bordo de los buques.

 

Por Elías F. Bestani, María Victoria Rodríguez Mamberti y María Mercedes Quesada

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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