El 6 de agosto de 2021, el jefe de Gabinete de Ministros, por medio de la Decisión Administrativa N°793/2021, prorrogó hasta el 1 de octubre de 2021 la facultad de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de suspender las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto para vuelos directos hacia la Argentina considerando el país de origen o destino. Esta medida había sido impuesta inicialmente por la Decisión Administrativa N°2252/2020 el 24 de diciembre de 2020.
La misma medida determinó también que la ANAC dispondrá un cupo semanal de ingreso escalonado por fecha: (i) 11900 plazas hasta el 5 de septiembre de 2021 inclusive y (ii) 16100 plazas hasta el 1° de octubre de 2021 inclusive. Estos cupos aplican a argentinos y residentes en el país que ingresen a la Argentina en vuelos de pasajeros y a extranjeros no residentes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto N°274/20.
El Estado nacional podrá priorizar un total semanal de 700 pasajeros por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática.
La ANAC quedó facultada también para ampliar, disminuir o eliminar el cupo de pasajeros siempre que no se afecte la capacidad básica de respuesta del respectivo corredor seguro ni las medidas dispuestas por las autoridades locales para el control del aislamiento y el seguimiento de casos positivos. Para ello, al aprobar las programaciones de los vuelos, deberá asegurar que haya al menos 2 horas de separación entre vuelos para su revisión sanitaria. Asimismo, pondrá en conocimiento de la DNM y del Ministerio de Salud los vuelos aprobados con al menos 48 horas de antelación, como así también los cambios programados que en los mismos se produzcan.
En línea con esta medida, la DNM dictó la Disposición N°2097/2021 por medio de la cual habilitó, en forma excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, al Aeropuerto Internacional San Fernando, al Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery y al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus), para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Según cómo evolucione la situación epidemiológica, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, podrán proponer al jefe de Gabinete la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados. Dentro de los nuevos corredores seguros por implementar a partir del 6 de septiembre de 2021, también podrán proponer la implementación de una experiencia piloto de turismo limítrofe con Chile y Uruguay, previa intervención del Ministerio de Turismo y Deportes.
Excepcionalmente, la DNM podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten. En todos los casos, las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes.
Estos requisitos fueron establecidos por la Decisión Administrativa N°2252/2020 y aquellos requisitos complementarios establecidos por las Decisiones Administrativas N°268/21, 342/21, 512/21, 589/21, 643/21 y 683/21. Fundamentalmente, todo pasajero deberá presentar una prueba PCR con resultado negativo realizada 72 horas antes del abordaje, deberá realizarse un test de antígenos al llegar al país, realizar el aislamiento preventivo obligatorio, y realizarse un segundo PCR a los siete días de su arribo. (Para más información, leer el siguiente artículo: https://www.marval.com/publicacion/nuevos-requisitos-aplican-a-transportistas-y-tripulantes-que-ingresan-a-argentina-13965.)
Por último, la medida estableció que la ANAC, la DNM, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, junto con el Ministerio de Salud deberán procurar facilitar que los argentinos y los residentes en Argentina que se encuentren en el exterior cuyos viajes fueron reprogramados y/o cancelados como consecuencia de las medidas dispuestas por las Decisiones Administrativas reingresen al país utilizando los pasajes oportunamente contratados al efecto.
Por Elías F. Bestani, Rodrigo Solá Torino, María Victoria Rodríguez Mamberti y María Mercedes Quesada
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