Qué es el Informe Especial 301 de la USTR
El Informe Especial 301 es una evaluación anual que la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos (“USTR”, por sus siglas en inglés) realiza con fundamento en la Sección 182 de la Ley de Comercio de 1974, conforme fue modificada, para analizar la adecuación y eficacia de los sistemas de protección y observancia de la propiedad intelectual de los socios comerciales de los Estados Unidos. En su edición de 2026 fueron examinados más de cien países y territorios, de los cuales veinticinco quedaron incluidos en la “Lista de Vigilancia Prioritaria” o en la “Lista de Vigilancia”. La categoría prioritaria está reservada para jurisdicciones respecto de las cuales se identifican deficiencias especialmente relevantes o persistentes que pueden afectar a industrias intensivas en propiedad intelectual.
Argentina es excluida de la “lista roja” después de 30 años
El 30 de abril de 2026, la, USTR publicó su Informe Especial 301, mediante el cual decidió trasladar a la República Argentina de la Lista de Vigilancia Prioritaria) a la Lista de Vigilancia. La decisión pone fin a una permanencia ininterrumpida de treinta años en la categoría prioritaria, en la que el país se encontraba incluido desde 1996 y constituye la modificación más significativa de su calificación internacional en materia de propiedad intelectual. Además posee un fuerte valor institucional y reputacional porque implica que la autoridad comercial estadounidense reconoció la existencia de “importantes mejoras en la política de propiedad intelectual” y de esfuerzos concretos para abordar preocupaciones históricas.
Las razones de la recalificación
Uno de los factores determinantes fue la celebración, en febrero de 2026, del Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos (“ARTI”, por sus siglas en inglés) entre la Argentina y los Estados Unidos. En el marco de ese acuerdo, la Argentina asumió compromisos orientados a reforzar la protección de la propiedad intelectual, priorizar la observancia frente a las infracciones y avanzar en la incorporación de tratados internacionales relevantes.
En materia de patentes, la USTR destacó especialmente la derogación, en marzo de 2026, de limitaciones que consideraba excesivamente amplias respecto de la materia patentable en el sector farmacéutico. Según el informe estadounidense, las directrices anteriores conducían al rechazo automático de determinadas categorías de invenciones farmacéuticas que podían ser patentables en otras jurisdicciones. La modificación fue presentada por la USTR como uno de los principales pasos adoptados por la Argentina en cumplimiento del ARTI y como una señal de mayor aproximación a las prácticas internacionales de examen
Implicancias para la innovación y la inversión
Desde una perspectiva económica e institucional, la salida de la Lista de Vigilancia Prioritaria mejora la percepción internacional del sistema argentino de propiedad intelectual. Una infraestructura jurídica capaz de proteger invenciones, marcas, obras, desarrollos tecnológicos y activos intangibles resulta particularmente relevante para las decisiones de inversión, la transferencia de tecnología, la investigación y el desarrollo, y la celebración de acuerdos de licencia o colaboración empresarial. El desafío consiste ahora en aprovechar esta recalificación como punto de partida para construir un sistema de propiedad intelectual más eficiente, equilibrado y previsible, capaz de ofrecer protección efectiva tanto a los titulares nacionales como extranjeros y de promover, al mismo tiempo, la innovación, la inversión y el desarrollo tecnológico del país.
Puede acceder al texto completo del Informe Especial 301 aquí.
Por Pablo A. Palazzi, Mariano Peruzzotti, Delfina Bianchi, Loida G. Da Cruz y C. Octavio Mitelman
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