La resolución establece que los solicitantes de marcas nuevas que tengan interés en que la Dirección Nacional de Marcas resuelva las oposiciones interpuestas, y que se mantuvieran vigentes contra su solicitud, deberán abonar un arancel por cada solicitud dentro del plazo correspondiente al traslado de oposiciones. En caso de no realizar este pago, la solicitud de registro será denegada. El arancel fue fijado en ARS 8.900 (USD 9 al tipo de cambio actual).
Asimismo, la resolución incorpora una clausula transitoria mediante la cual la Dirección Nacional de Marcas intimará a aquellos solicitantes que no hayan contestado el traslado de oposiciones vigentes, para que dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos procedan a abonar el arancel correspondiente. El objetivo es reducir la cantidad de expedientes en trámite y alivianar la carga de los examinadores, asumiendo que los solicitantes que no contestaron la oposición ya no tienen interés en su solicitud.
Anteriormente, el solicitante de una marca opuesta no estaba obligado a manifestar su interés en proseguir con el trámite de su marca, y la Dirección Nacional de Marcas debía resolver todos los casos en los que una oposición era ratificada. Esta situación generó un atraso significativo en la resolución de oposiciones y, con el dictado de la resolución, el INPI busca reducir dicho atraso.
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