El 27 de marzo, se publicó la Decisión Administrativa 268/2021 a través de la cual el Jefe de Gabinete estableció nuevas medidas sanitarias para el transporte aéreo internacional de pasajeros y actualizó los requisitos que deberá cumplir quien ingrese al territorio nacional.
En primer lugar, se suspendieron los vuelos comerciales directos con origen en Brasil, Chile y México hasta el 9 de abril del 2021, sumándose a la restricción vigente para vuelos provenientes de Reino Unido. Los vuelos cuya fecha de ingreso a la Argentina hubiera sido programada dentro de las 48 horas siguientes a la entrada en vigencia de la norma quedan exceptuados de la restricción; así como aquellos vuelos necesarios para el regreso de nacionales y extranjeros residentes que hubieran salido del país antes de que se dictara la medida y cuya fecha de regreso desde alguno de los destinos suspendidos fuera posterior a las 48 horas desde su entrada en vigencia.
Para implementar la restricción, se encomendó a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) suspender las autorizaciones y permisos correspondientes. Además, se estableció que, para que el ingreso de las personas afectadas por la restricción sea gradual, la ANAC y la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) podrán establecer nuevas excepciones a la vez que deberán determinar los parámetros a aplicar a las operaciones de servicios de transporte internacional de pasajeros según la capacidad operativa de los pasos internacionales habilitados.
Por otro lado, la ANAC, junto con el Ministerio de Salud y la DNM, deberá mantener una disponibilidad de 2000 plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos comerciales internacionales, y establecer sobre esa base un flujo decreciente y gradual. El mismo criterio deberá aplicarse al transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros hasta alcanzar la operatoria de un buque semanal.
Finalmente, la medida amplió los requisitos que deberán cumplir las personas autorizadas a ingresar al país establecidos por la Decisión Administrativa 2252/2020. Según las nuevas medidas, quienes ingresen deberán realizarse una prueba para SARS-CoV-2 al arribar y otra al séptimo día desde el ingreso como condición para finalizar el aislamiento obligatorio.
Quien resulte positivo deberá realizarse una prueba de PCR para su secuenciación genómica y cumplir el período de aislamiento en el lugar que determinen las autoridades nacionales junto con quienes hubieran tenido contacto estrecho. Por el contrario, quien resulte negativo podrá cumplir el aislamiento de 7 días en los domicilios que denuncie para su estadía. En caso de resultar positivo en la segunda prueba, deberá realizarse el test de PCR para su secuenciación genómica. Todos los costos de análisis y estadías estarán a cargo de la persona que ingresa al país.
La Decisión Administrativa entrará en vigencia a partir del 27 de marzo de 2021.
Por Elías F. Bestani, Rodrigo Solá Torino, María Victoria Rodríguez Mamberti y María Mercedes Quesada
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