Arresto Domiciliario: Entra en Vigencia Reforma que Concede el Beneficio a Embarazadas
La reforma introducida a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, aprobada por el Congreso Nacional en diciembre pasado, comenzará su entrada en vigencia en el día de hoy. A través de la misma, se extiende en determinadas situaciones el beneficio de la prisión domiciliaria. De acuerdo a lo normado con anterioridad  a dicha reforma, sólo podían acogerse a tal beneficio, las personas mayores de 70 años de edad o quienes padecían alguna enfermedad en estado terminal. Tal situación fue modificada por la nueva ley, donde se establece que se otorgará dicho beneficio a las personas enfermas cuando no se pueda tratar adecuadamente su dolencia en el lugar de detención y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario. Con relación a los discapacitados, establece que se concederá el arresto domiciliario cuando por su condición se le otorgue un trato indigno resultando su detención inadecuada. El otorgamiento de dicho beneficio no es inmediato, sino que debe ser determinado por los jueces en cada caso concreto, analizando los informes médicos así como también el marco social dentro del cual se otorga. Con relación a las mujeres detenidas, la nueva normativa contempla la posibilidad de que el arresto domiciliario sea otorgado cuando la misma se encuentre embarazada o sea madre de un menor de cinco años, basándose tal posibilidad en que la cárcel no es el lugar adecuado para el crecimiento de un menor de edad. Por otro lado, podrán ser beneficiarias del arresto domiciliario, aquellas mujeres que posean una persona discapacitada a su cargo.

 

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